Las autoridades europeas y el Tribunal Supremo español mantienen un tira y afloja a cuenta de las cantidades que la banca debe devolver por las cláusulas suelo abusivas que durante los años previos a la caída del euribor incluyó en miles de préstamos hipotecarios. Un informe de los abogados de la Comisión Europea para el Tribunal de la UE aboga porque haya un reembolso completo de lo pagado de más desde la firma del contrato, mientras que la doctrina del Supremo ha determinado que el resarcimiento cuente solo a partir de mayo de 2013, con el fin de no dañar de forma severa al sector financiero.

En los últimos meses, los jueces asturianos venían aplicando de forma mayoritaria la directriz del alto tribunal nacional, pero las últimas manifestaciones desde la Comisión Europea han abierto una vía para lo contrario y ya hay una primera sentencia en esa dirección. El titular del juzgado de primera instancia número tres de Oviedo, José Manuel Raposo Fernández, acaba de obligar a devolver todo lo que un matrimonio ovetense había pagado de más por tres préstamos hipotecarios, con cláusulas suelo, basándose en las últimas recomendaciones europeas.

El abogado del matrimonio, Víctor González Iglesias, subraya que el fallo es pionero y planta cara al Supremo. La sentencia invoca que el "derecho de la Unión goza de preeminencia o aplicación preferente respecto al nacional". Aunque todavía falta el pronunciamiento definitivo del organismo comunitario sobre este tema, que se espera que se produzca a principios del próximo 2016, el juez asturiano se apoya en un informe elaborado por los letrados de la Comisión Europea que recomienda al Tribunal de Justicia de Luxemburgo que obligue a la banca a devolver todo lo cobrado de más.

Raposo Fernández asegura que "visto el contenido de la directiva europea y la clara, consolidada y reiterada jurisprudencia elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los demandantes tienen derecho al reintegro de la totalidad de los excesos de pago hechos y que sigan haciendo en el futuro por efecto de la cláusula suelo".

El caso en litigio corresponde a un matrimonio ovetense que tenía contratado con el banco Ceiss (antes Caja España) tres préstamos, todos ellos con cláusulas de suelo de entorno al 3% y que fueron incluidas, según el magistrado asturiano, "distrayendo la atención de los contratantes, y sin una sola explicación especial, clara y detallada sobre el funcionamiento del suelo".

Con todos estos ingredientes, el juez asegura que la cláusula es "nula". Y destaca que "cuando existe nulidad, han de restituirse las prestaciones desde un principio". Justifica que la devolución debe ser total, y no desde mayo de 2013 como pide el Supremo. Argumenta el magistrado que lo contrario "generaría un aliciente perverso para los comerciantes, que no tendrían nada que perder al incluir sistemáticamente cláusulas abusivas en sus contratos con los consumidores, ya que sólo a partir de una hipotética declaración de abusividad de la cláusula esta cesaría de surtir efecto".