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Hacienda aprieta al deudor y a su cliente

Los embargos de créditos, muy frecuentes por la crisis, obligan a particulares y empresas a derivar sus pagos al Fisco

Reproducción del encabezamiento de una diligencia de embargo de créditos.

Decenas de contribuyentes asturianos habrán recibido en algún momento de esta crisis una notificación de la Agencia Tributaria en la que se le informa de que los pagos que tienen pendientes con alguna empresa o profesional quedan embargados. Así empieza el llamado embargo de créditos, un procedimiento que Hacienda está utilizando profusamente contra los deudores tributarios y en el que, además de ellos, quedan concernidos y sujetos a una disciplina singular los clientes del moroso, sean particulares o sociedades.

Un ejemplo habitual de lo que puede ser una diligencia de embargo, según las explicaciones de José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha): un particular contrata con un constructor una reforma de su vivienda por 6.000 euros que debe pagar en una fecha determinada; el empresario tiene a su vez una deuda de 60.000 euros por retrasos al liquidar el IVA que la Agencia Tributaria ya le ha reclamado por la vía de apremio; ante la dificultad para cobrar la deuda, el Fisco se dirige al particular para informarle de que su deuda con el constructor (los 6.000 euros) está embargada y de que queda obligado a hacer el pago directamente a Hacienda en lugar de a la empresa.

El embargo de créditos es una herramienta prevista por la legislación tributaria desde antiguo y que Hacienda ha utilizado con particular intensidad durante los últimos años, al hilo del aumento de los impagos de impuestos por la crisis. Para el constructor moroso supone que se reducen sus opciones de cobrar los trabajos realizados y destinar el dinero a otros fines; para el cliente, la referida diligencia también puede conllevar algún dolor de cabeza si no atiende el emplazamiento de Hacienda.

Tras recibir la comunicación de la Agencia Tributaria, el particular del ejemplo antes citado tiene diez días para responder una serie de preguntas referidas a la situación de los pagos que tiene pendientes con el constructor. Hacienda verifica de ese modo la información que ya tiene por parte del deudor sobre sus clientes. El particular queda obligado a realizar los pagos que tenga pendientes con el constructor en las fechas de vencimiento que hayan sido pactadas con él y a hacerlo en las cuentas del Tesoro Público (en cualquier banco de manera presencial o a través de internet en la sede electrónica de la Agencia Tributaria).

¿Qué ocurre si el cliente pasa por alto las instrucciones de Hacienda? Según las explicaciones de José María Mollinedo, el implicado puede encontrarse con un expediente sancionador en caso de que no responda a la solicitud de información de la Agencia Tributaria sobre los créditos pendientes. Y también puede convertirse en responsable solidario de la deuda tributaria del empresario si incumple la orden de pagar directamente a Hacienda. Esto es, si el particular paga los 6.000 euros al constructor después de haber sido notificado el embargo, el Fisco podrá actuar contra él para reclamárselos.

El procedimiento del embargo de créditos está dentro de la ley, aunque, como hace notar Mollinedo, implica una excepción al principio de confidencialidad de los datos tributarios, en la medida en que al cliente se le informa con detalle de que la empresa con la que ha tratado tiene deudas con Hacienda. Ese criterio general de confidencialidad también se ha saltado con la publicación de las listas de morosos que deben más de un millón de euros al Fisco.

Hacienda alcanzó el pasado año un récord de recaudación con las estrategias de lucha contra el fraude en Asturias (209,8 millones), entre ellas los procedimientos para conseguir el pago efectivo de las deudas tributarias. La Agencia Tributaria realizó un total de 349 actuaciones para afianzar el cobro de esas dudas, un 30% más que las realizadas en el año 2012. Esa cifra comprende investigaciones de movimientos financieros, medidas cautelares y otras actuaciones para evitar vaciamientos patrimoniales.

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