La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La inspección de las condiciones de empleo

Trabajo endurece el control del horario laboral en las empresas asturianas

Una nueva interpretación del Estatuto de los Trabajadores obliga a las compañías a llevar un registro de la entrada y la salida de los asalariados

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha incluido en sus actuaciones para este año un seguimiento más estricto del horario laboral en las empresas. Los nuevos criterios que ya está aplicando la autoridad laboral en sus inspecciones en Asturias obligan a las compañía a llevar un registro de la hora de entrada y salida de cada trabajador con jornada completa, norma que hasta ahora únicamente se aplicaba para los casos de empleados con contratos a tiempo parcial.

La nueva estrategia de los servicios inspectores dependientes del Ministerio de Empleo está orientada principalmente, de acuerdo con las informaciones recabadas, a combatir la realización de horas extraordinarias (retribuidas o no) por encima de los límites legales (máximo de 80 horas al año por trabajador). El endurecimiento de los controles este año nace además de un giro en la jurisprudencia sobre la regulación de las horas extra en el Estatuto de los Trabajadores. Según las explicaciones de María Victoria González y Cristina Álvarez, del despacho mierense Asesorías Turón, la Inspección considera, a partir de una nueva interpretación del artículo 35.5, que las empresas tienen la obligación legal, no sólo de computar las horas extraordinarias, sino de registrar cada día el horario de cada asalariado, quien a su vez debe fichar (en el caso de disponer de un sistema telemático) o firmar en el momento de la entrada y en el de la salida.

Hasta este año, los inspectores sólo exigían ese tipo de control en los casos de contratos a tiempo parcial, para combatir el fraude más común con esta modalidad de empleo: cotizar a la Seguridad Social por un contrato de jornada reducida pese a que el tiempo real de trabajo del asalariado es mayor.

Ahora la exigencia de un registro de entradas y salidas se extiende a los contratos por tiempo completo. "Es una obligación compleja de cumplir en muchas situaciones y sectores; por ejemplo, cuando el trabajo se realiza en distintos puntos y no en una sede única y fija de la empresa", expuso Cristina Álvarez. Citó como ejemplos los casos de conductores o de trabajadoras de la limpieza que a diario realizan su tarea en puntos distintos. "Entraña más gasto en gestión administrativa", añadió sobre los efectos para la burocracia en las empresas, que quedan asimismo obligadas a facilitar a cada trabajador, junto con la nómina, un resumen mensual del número de horas trabajadas.

La necesidad de disponer de un registro no limita la flexibilidad interna con la que pueda trabajar la empresa para organizar los horarios de los empleados. La Inspección sí quiere disponer de un instrumento para verificar que no se producen excesos de jornada ni horas extra por encima de los límites permitidos. El propósito último, señalaron los expertos consultados, es que los aumentos de carga de trabajo se cubran preferentemente con nuevas contrataciones, para aumentar el número de cotizantes y los ingresos de la Seguridad Social y aligerar las listas del desempleo.

Informes sindicales han denunciado que en el conjunto de España han aumentado las horas extraordinarias no remuneradas durante la crisis. Según datos extraídos por CC OO de la Encuesta de Población Activa (EPA), más de la mitad de los aumentos de jornada que declaran hacer los trabajadores no están retribuidos ni compensados con horas o días de descanso.

El plan de la Inspección de Trabajo prevé un control singular de los horarios de trabajo en sectores de actividad como el financiero, la industria textil, la agroalimentaria y las empresas de servicios sociales. No obstante, el cumplimiento de la nueva obligación del registro de horarios está siendo verificado también en el resto de empresas donde se realizan inspecciones ordinarias en materia laboral. La falta del citado registro puede ser sancionada con multas para el empresario a partir de 600 euros.

Compartir el artículo

stats