Desde el año 2014, y concretamente desde la entrada en vigor de la ley 5/2014 de Seguridad Privada (BOE núm. 83, de 5 de abril de 2014), se han producido cambios sustanciales en el sector de la seguridad privada, contemplándose en la misma el desempeño de funciones que hasta ahora no se hacía, atribuyendo a empresas y profesionales de seguridad privada el carácter de servicio complementario a los cuerpos y fuerzas de seguridad, dotándoles de la protección jurídica del agente de autoridad y estableciéndose vías de acceso a las distintas a las existentes hasta la publicación de esta ley, y que suponen la obtención de titulaciones oficiales y regladas.

La ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su art. 29 contempla la formación necesaria para el acceso a las profesiones de seguridad privada. Por primera vez en la normativa, lo que hasta ese momento se denominaba "Personal de seguridad" pasa a definirse como "Profesiones de seguridad", teniendo el concepto "profesiones" un tremendo efecto sobre la regulación de la formación profesional en el sector de la seguridad.

Hasta la publicación de la mencionada ley de Seguridad, para poder realizar esta actividad laboral, se accedía exclusivamente mediante la realización de un curso de formación, establecido por el Ministerio del Interior e impartido a través de centros autorizados y con una duración mínima de 180 horas. La finalidad de este curso es la de adquirir unos conocimientos y prepararse para la superación de unos exámenes teóricos y pruebas físicas obligatorios, que realiza el propio Ministerio a través de la Policía Nacional, en distintas sedes (Coruña y León). Aprobarlos permite que el aspirante solicite su tarjeta de identidad profesional (TIP), habilitación sin la cual no puede ser contratado ni ejercer profesión alguna relacionada con la seguridad privada.

En el art. 29 de la ley de Seguridad Privada se sigue manteniendo la vía formativa tradicional de los cursos de 180 horas y la posterior obligatoriedad de superar las pruebas que establece el Ministerio del Interior, para poder solicitar la TIP. No obstante, contempla otras vías de obtención de la habilitación profesional (TIP) al entrar en escena dos nuevos ministerios, el de Empleo y Seguridad Social, (autoridad laboral competente para certificar competencias profesionales a través de los Certificados de Profesionalidad) y el de Educación (autoridad competente para expedir titulaciones académicas, como los ciclos de Formación Profesional). Asimismo, se añaden otras vías de acceso a las profesiones de seguridad privada, estableciéndose que aquellas personas que obtengan los certificados de Vigilancia y Seguridad Privada expedidos por el Ministerio de Trabajo o aquellos títulos de Formación Profesional relacionados con la actividad de seguridad que expida el de Educación estarán exentos de realizar los exámenes y pruebas físicas establecidas como obligatorias para los candidatos que accedan a través de los cursos referidos como tradicionales. Con todo ello, sólo los aspirantes que hayan obtenido los Certificados de Profesionalidad mencionados o los títulos académicos correspondientes estarán exentos de presentarse a las pruebas.

Esta evolución hacia la formación oficial y reglada en detrimento de las anteriores vías de acceso se ve reflejada en la reducción de convocatorias de exámenes previstas por la Policía Nacional para el presente año, pasando de seis convocatorias en 2015 a cuatro en este año, de las que actualmente sólo queda la prevista para septiembre y a lo que se suma a la reducción de sedes de examen, lo que obliga a los aspirantes a desplazarse fuera del Principado. Es importante reseñar que los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral. Estos acreditan el conjunto de competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral identificable en el sistema productivo, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional. Asimismo, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y son expedidos por el SEPE y los órganos competentes de las comunidades autónomas, los cuales autorizan también a los centros capacitados para impartirlos, así como sus contenidos, distribución y carga lectiva y módulos que lo componen vienen desarrollados y publicados en el Real Decreto 548/2014, de 27 de junio.

Estos certificados se obtienen a través de dos vías: superando todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad o siguiendo los procedimientos establecidos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. En los módulos y unidades formativas que los integran contienen materias de carácter multidisciplinar que caracterizan las diferentes funciones y facultades que la ley 5/2014 atribuye no sólo a los Vigilantes de Seguridad, sino también a los Vigilantes de Explosivos o Escoltas.

Los dos Certificados de Profesionalidad publicados en el RD 548/2014, de 27 de junio, permiten que el alumno que los realice solicite al Ministerio del Interior no sólo la habilitación de Vigilante de Seguridad, sino también la de Vigilante de Explosivos o la de Escolta Privado, dependiendo del Certificado de Profesionalidad, que haya realizado. Así se evita tener que realizar los cursos específicos y la superación de pruebas y exámenes a través de la Policía, para obtener la TIP en estas otras profesiones, como ocurría anteriormente. El conocimiento de sistemas de seguridad, utilización de armas de fuego, defensa personal, aplicación de primeros auxilios, utilización de desfibriladores, actuación en caso de incendios, control de accesos y utilización de equipos de inspección por RX para equipajes u objetos portados, detectores de metales y trazas de explosivos, y un largo etcétera de materias que, junto con el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresa, confieren a los alumnos que acceden a través de esta formación oficial unas competencias profesionales acordes con las nuevas facultades que la Ley 5/2014 atribuye a estos profesionales.

La prestación de servicios de seguridad contemplados en la normativa, en muchos casos complementarios a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, prestados en entornos especialmente sensibles, requieren de una mayor profesionalización y formación adaptada a las tecnologías de seguridad aplicadas en el siglo XXI, adecuando los conocimientos y uso de tecnologías de última generación aplicables en la protección de recintos penitenciarios, eventos deportivos, aeropuertos, organismos oficiales, etc. Esta polivalencia del Vigilante de Seguridad es la que confiere a esta profesión y aquellas relacionadas con el sector, como profesiones de futuro, y su integración en la formación oficial, reglada y académica, favorece la planificación de carrera profesional de un individuo, permitiéndole aprovechar diferentes itinerarios formativos para conseguir la promoción laboral dentro del sector hacia figuras como la de jefe de Seguridad, director de Seguridad o incluso detectives privados, profesiones también reguladas dentro de la Ley.