Un ovetense de 63 años ha conseguido obtener la pensión vitalicia de viudedad que le denegaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras demostrar ante la jueza que había convivido durante décadas con otro hombre, -que falleció en 2015 con 64 años- y ello a pesar de que ambos estaban empadronados en distintos domicilios de la capital asturiana. La titular del Juzgado número 5 de los Social de Oviedo ha tenido en cuenta en su fallo que durante años las relaciones homosexuales "no se mostraban en público", que ambos habían otorgado testamento a favor del otro y que el fallecido había incluido al demandante como autorizado en una cuenta bancaria.

La Seguridad Social había denegado al demandante la pensión de viudedad vitalicia al considerar que no cumplía los requisitos necesarios, al no acreditar un matrimonio con el causante de más de un año -se casaron un mes antes del fallecimiento-, la existencia de hijos comunes o una convivencia en el mismo domicilio familiar en los dos años anteriores a la muerte.

La jueza consideró que el hecho de que estuvieran empadronados en diferentes domicilios de Oviedo no era un dato indicativo de la inexistencia de la convivencia superior a más de dos años y que había indicios que demostraban que se había producido. La jueza destaca en su fallo que las dos personas habían nacido en la década de los años 50 del pasado siglo, que su relación sentimental se remontaba a finales de 1977 y que "durante años este tipo de relaciones no se mostraban en público, tan sólo sus familiares y allegados conocían de ellas". Añade además que hasta julio de 2005 no se permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo en España y que si bien es cierto que ellos no lo contrajeron hasta mayo de 2015 "ello no supone que con anterioridad no hubieran tenido una convivencia more uxore", es decir, estable. La jueza también considera importante el testimonio de la sobrina del demandante -que siempre consideró a los dos como sus tíos y no les ha conocido otro pareja-, el hecho de que ambos otorgaran testamento a favor del otro y que el fallecido hubiera incluido al demandante como autorizado en una cuenta bancaria.

Por todo ello, la jueza estima la demanda frente a la Seguridad Social y declara el derecho del ovetense a percibir pensión vitalicia de viudedad. "Las pruebas de convivencia, reforzadas con fotos familiares, estaban claras", destacó Juan Antonio Cruz, abogado del demandante. El fallo es recurrible.