El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, acaba de hacer públicas sus conclusiones respecto a la retroactividad de la declaración de abusividad de las cláusulas suelo. El letrado ha avalado que se aplique una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.

Si bien sería posible que en unos meses el TJUE dictara una sentencia en sentido contrario, no es muy probable que se vuelva a virar a favor de los consumidores afectados por esta limitación a la bajada del interés.

¿Qué dice el Abogado General?

En cuanto a si el Tribunal Supremo (TS) puede limitar la devolución de cantidades pagadas de más por un consumidor hipotecado a partir del 9 de mayo de 2013, considera el abogado que no se incumple la normativa europea. Literalmente concluye:

"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, entendido a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad, debe interpretarse en el sentido de que, en las circunstancias propias de los litigios principales, no se opone a la decisión de un órgano jurisdiccional supremo mediante la que éste declara el carácter abusivo de las cláusulas "suelo", ordena que cese su utilización y que se eliminen de los contratos existentes y declara su nulidad limitando, al mismo tiempo, en atención a circunstancias excepcionales, los efectos, restitutorios en particular, de esa nulidad a la fecha en que dictó su primera sentencia en ese sentido."

Simplificando, el abogado general entiende que el Tribunal Supremo puede modular los efectos de la declaración como abusiva de una cláusula y establecer que los bancos solo deben devolver a los hipotecados lo pagado de más desde mayo de 2013, no desde el momento de la firma del préstamo.

¿Qué decía la Comisión Europea?

En octubre de 2015 decía en un informe lo contrario que el abogado general:

"€ no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor -a qué está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia".

¿Qué dice la Ley en España?

De prosperar la interpretación del abogado general y dictar el TJUE una sentencia en el mismo sentido, en mi opinión, los clientes afectados por una cláusula suelo se verían desprovistos de las estipulaciones legales contempladas en el artículo 1303 del Código Civil o en el artículo 83 del Texto refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas€" y se verían sometidos a una decisión del TS que muchos juristas considera entra en conflicto con la legislación española.

La seguridad jurídica de la Unión Europea en general y de España en particular es lo que realmente se está juzgando. Cuando el TS estableció doctrina jurisprudencial al respecto de las cláusulas suelo, algunos de sus magistrados emitieron un voto particular en contra de determinados aspectos de la sentencia; concretamente el Magistrado don Francisco Javier Orduña Moreno al que se adhirió el Magistrado Xavier O´Callaghan Muñoz.

Jueces españoles no vieron clara la limitación a al retroactividad total y elevaron sus dudas mediante sendas peticiones de decisión prejudicial al TJUE. La Comisión Europea consideró que se debían devolver cantidades desde la firma de la hipoteca, en cumplimiento de la legislación comunitaria.

Y hoy el abogado general del TJUE nos dice que no, que el TS puede hacer lo que ha hecho.

A la espera de la sentencia definitiva del Tribunal Europeo, no nos queda otra que asistir estupefactos a un teatro judicial que pone en serio entredicho las reglas que hemos aceptado para regir los destinos de bancos y consumidores. Razones económicas dirigidas a defender la estabilidad financiera de la banca española no parecen que sean las mejores credenciales jurídicas para justificar lo que Paolo Mengozzi justifica.

A los afectados por cláusulas suelo, una recomendación: acudid a un abogado. Tiempos oscuros, los que nos han tocado vivir.