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Concedida a García Vigón la suspensión de la condena de cárcel por delito fiscal

El expresidente de la patronal elude la prisión al valorar la jueza que se devolvió el dinero defraudado con el IVA en la empresa familiar Enastur

Concedida a García Vigón la suspensión de la condena de cárcel por delito fiscal

Severino García Vigón, expresidente de la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), acaba de obtener la suspensión de ejecución de la condena de año y medio de prisión que le impuso el juez penal por delito fiscal en la empresa familiar Enastur, una distribuidora de gas butano que regentó durante décadas. Se confirma así, dieciséis meses después de la sentencia en primera instancia, que el antiguo líder de los empresarios no entrará en la cárcel, un beneficio que alcanza a sus dos hijos, condenados también en el proceso. El llamado "caso Enastur" arrancó en abril de 2013 con una denuncia de la Fiscalía y condujo a la dimisión de García Vigón en la FADE, después de meses de grave crisis interna en la organización patronal que presidió durante 18 años.

La jueza María Elena González, titular del juzgado de lo penal número dos de Oviedo, dictó el pasado 14 de julio el auto que concede la suspensión de las penas privativas de libertad en el "caso Enastur". En ese procedimiento, Severino García Vigón fue condenado a 18 meses de cárcel y al pago de multas de 284.939 euros por tres delitos contra la hacienda pública consistentes en la defraudación de cantidades de IVA durante tres ejercicios que sumaron 569.879 euros. Los dos hijos del expresidente de FADE fueron condenados a un año de cárcel en calidad de coautores o cooperadores necesarios. El juez valoró como "circunstancia atenuante muy cualificada" que los acusados repararon el daño al ingresar en la cuenta de consignación del Juzgado los casi 570.000 euros del IVA impagado.

Esa "reparación del daño" fue determinante para que la sentencia impusiera a García Vigón una pena atenuada, frente a los tres años de cárcel que solicitaba la Fiscalía. Y esa misma circunstancia ha sido clave para que tanto el empresario como sus hijos hayan evitado al cárcel.

Pese a la arraigada creencia de que las condenas inferiores a dos años no implican el ingreso en prisión cuando la persona carece de antecedentes penales, eso no ocurre de manera automática ni en todos los casos. La decisión sobre la ejecución de la sentencia es una atribución del juez, que para tomar posición tiene principalmente en cuenta cuestiones como el grado de cumplimiento de la responsabilidad civil, como recogía expresamente el fallo condenatorio del "caso Enastur" dictado el 10 de marzo por el magistrado Javier Rodríguez Santocildes.

El reciente auto de María Elena González, quien sustituyó a Santocildes en el citado juzgado número dos, considera que García Vigón y sus hijos han satisfecho en medida adecuada las responsabilidades civiles para que la ejecución de las penas de cárcel sean suspendidas durante un período de tres años. Transcurrido este plazo, y siempre que no se incurra en otros delitos, la sentencia se dará por cumplida. La juez entiende que el abono de los 570.000 euros y los compromisos y acciones adoptadas también para abonar los intereses pendientes (unos 60.000 euros) suponen un cumplimiento suficiente de las referidas responsabilidades civiles. Lo decide así aunque el dinero aportado para resarcir el daño no haya sido finalmente ingresado de manera directa por Hacienda debido a que la administración concursal de la sociedad, en proceso de liquidación, ganó un pleito a la Agencia Tributaria que hizo que los fondos retornaran a Enastur para hacer frente a las deudas con acreedores, incluido el propio Fisco.

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