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El impuesto de plusvalías en la región, cuestionado por los jueces

Una sentencia ratificada por el TSJA considera contrario a la ley cobrar el tributo a quienes venden inmuebles con pérdidas

El impuesto de plusvalías en la región, cuestionado por los jueces

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado recientemente una sentencia de primera instancia en la que se anula el cobro del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (las llamadas plusvalías municipales) porque el vendedor del inmueble obligado a tributar no obtuvo una ganancia real.

Con ese fallo, favorable a una demanda de la constructora pública Sedes contra el Ayuntamiento de Oviedo, Asturias se suma al grupo de regiones donde los jueces están cuestionado el método de exacción de un gravamen que inyecta unos 35 millones al año en los ayuntamientos de la región. La sentencia franquea el paso a más reclamaciones de empresas y particulares que pudieron vender inmuebles en pérdidas en estos años, aunque los pleitos por cantidades pequeñas pueden resultar inviables debido a las costas procesales.

Las plusvalías municipales se pagan cuando alguien vende un terreno o una vivienda (en la medida en que la propiedad de ella incluye la de suelo urbano) o cuando lo dona o lo hereda. En teoría, gravan el incremento del valor del terreno que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión. Ahora bien, el mecanismo para fijar la base imponible y la cuota tributaria hacen que el contribuyente quede obligado a pagar aunque de manera efectiva no se haya producido incremento del valor. Así que el propietario de un inmueble que se ve obligado a vender en pérdidas, por necesidades de liquidez o por el hundimiento de los precios que se produjo en estos años, tiene que pagar plusvalías aunque haya tenido un quebranto patrimonial.

Casos como ese han provocado durante la crisis una abundante litigiosidad que en otras regiones se ha saldado a menudo con la anulación del impuesto cuando el suelo es transmitido sin plusvalías reales. Asturias se suma ahora a esas autonomías con una resolución fechada el pasado mes de julio en la que la sala de lo contencioso del TSJA confirma una sentencia dictada en abril por un juzgado ovetense a favor de Sedes. En ese pleito, la magistrada Pilar Martínez Ceyanes anuló una resolución del Ayuntamiento de Oviedo que obligaba a la constructora pública al pago de 56.978 euros correspondientes a impuesto de plusvalías por la venta de un edificio y su solar.

Sedes había argumentado que no cabía la aplicación del tributo porque, lejos de haber existido plusvalía, se había producido una pérdida patrimonial. La venta se hizo en 2014 por un importe de 8,22 millones de euros, y el inmueble había sido comprado por 10,97 millones en 2007. La empresa acreditó con las escrituras esos importes y añadió informes de sociedades de tasación que apoyaron la existencia de minusvalías.

A la luz de esas pruebas, la jueza se apoyó en la copiosa jurisprudencia sobre casos semejantes que se ha producido en España en estos años, al hilo de la caída de los precios inmobiliarios. La sentencia cita precedentes de los tribunales superiores de Cataluña, La Rioja y Madrid, que al igual que otros (los de Andalucía, Castilla-La Mancha, País Vasco, Navarra o Valencia), aplican ya la doctrina de que el impuesto queda anulado cuando no existe incremento real del terreno. "No se da el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo (...), éste no puede exigirse y en consecuencia la liquidación (...) ha de ser anulada", señala la sentencia, que ordena la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el Ayuntamiento y el pago de los intereses correspondientes.

El criterio de los jueces cuestiona la fórmula que utilizan todos los ayuntamientos para calcular las plusvalías. En lugar de recurrir a las cantidades escrituradas o a tasaciones para establecer la base imponible, los municipios aplican sobre el valor catastral correspondiente al suelo un coeficiente de revalorización automático por cada año transcurrido entre la compra y la venta, con un límite de dos décadas. Sobre esa base luego se aplica el tipo de gravamen, que es el máximo legal posible (30%) en la mayoría de los principales concejos asturianos (ver gráfico adjunto), aunque algunos de ellos aplican bonificaciones. Entre esos consistorios, la factura por las plusvalías de un suelo valorado en 50.000 euros varía entre los 3.375 euros de Gijón y los 7.200 de Langreo.

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