El traslado de trabajadores de la planta de Arcelor-Mittal en Zumárraga (Guipúzcoa) a las instalaciones asturianas de la multinacional fue una medida "ajustada a derecho", según sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Eibar (Guipúzcoa) y contra la que cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El fallo rechaza las ocho pretensiones de nulidad planteadas por los sindicatos CC OO de Euskadi, ELA, LAB y UGT, y sostiene que la empresa acreditó en la documentación aportada durante el periodo de consultas las "causas productivas" alegadas por el líder mundial del acero para justificar la medida, así como la baja "rentabilidad financiera" de las instalaciones de Zumárraga, que la hacían, según la sentencia, "insostenible".

El fallo da por buenas las conclusiones del informe técnico que aportó la empresa (y que no fue impugnado, según la resolución judicial), de acuerdo con el cual, de "las distintas soluciones contempladas, la única con una viabilidad valorada como media es la transferencia de la producción de alambrón de Zumárraga a la planta de Veriña". El fallo señala que "además de ser la única alternativa que resuelve las limitaciones productivas de Zumárraga, mejora la posición competitiva y los resultados esperados en la planta de Veriña y abre la posibilidad de recolocar en ésta al personal de la planta de Zumárraga".

Para una parte de los 353 trabajadores de Zumárraga ( los nacidos entre 1955 y 1959) se llegó a un acuerdo entre empresas y sindicatos sobre las ayudas previas a la jubilación, pero no sobre el despido colectivo y la movilidad geográfica con modificación sustancial de las condiciones para el resto. Ochenta y cinco trabajadores aceptaron el traslado a Asturias. El conflicto colectivo se planteó sobre 77. Entre las ocho alegaciones (todas ellas rechazadas por la magistrada), figuraba la exigencia de que a este colectivo no se le aplicara el convenio colectivo de destino (los centros de trabajo de Asturias) y que se les permitiera mantener las condiciones laborales de origen. El fallo también rechaza que haya habido indefensión de los trabajadores.