El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, es contrario a la Constitución cuando se obliga a tributar a quienes venden sus pisos, locales o solares sin ganancias efectivas. Lo determinó ayer el Tribunal Constitucional (TC) con una sentencia que franquea el paso para que al menos parte de los propietarios que durante la crisis se vieron obligados a vender en pérdidas reclamen a los concejos la devolución del gravamen. Según algunas interpretaciones de juristas, el fallo también podría favorecer en algunos casos a los herederos.

La decisión resuelve el primero de una serie de pleitos análogos que llegan a la magistratura constitucional para resolver una aparente contradicción que se ha producido con mucha frecuencia en estos años de crisis inmobiliaria: gue los ciudadanos tengan que pagar por la revalorización del suelo también cuando no se produce de manera efectiva e incluso cuando la propiedad se deprecia y se soportan pérdidas patrimoniales. Tal fue la situación de este primer caso enjuiciado por el Tribunal Constitucional, el de una empresa de Irún (Bitarte, S. A.) que en 2014 vendió por 600.000 euros un terreno por el que había pagado 3,1 millones en 2003. Pese al descalabro, el Ayuntamiento guipuzcoano reclamó el pago de 17.899,44 euros por el impuesto de plusvalía.

Ello es posible porque la norma foral guipuzcoana, idéntica a la que se aplica en Asturias y en el resto de España, establece que la plusvalía (base imponible) se calcula, no considerando el precio de compra y el de venta o informes periciales, sino a partir del valor catastral del suelo (el de la parte que corresponde a cada piso, en el caso de viviendas en bloque). Sobre ese valor se aplica un coeficiente (hasta el 3,6% en el caso de Oviedo) por cada año transcurrido entre la compra y la venta, hasta un máximo de veinte. La fórmula da como resultado siempre que existe plusvalía (aunque la revalorización sea ficticia) y el contribuyente es obligado a pagar hasta el 30% de ella.

El Tribunal Constitucional ha determinado ahora que ese mecanismo infringe el principio de "capacidad económica" que para la exacción de impuestos establece el artículo 31.1 de la Carta Magna y conforme al cual, señala el fallo, "cualquier tributo debe gravar un presupuesto de hecho revelador de riqueza". "En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial, o, lo que es lo mismo, en aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia", expone el tribunal en los argumentos para declarar inconstitucional las normas fiscales guipuzcoanas, si bien "únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor". Esto es, el fallo tumba el mecanismo del impuesto estrictamente para los casos en que la plusvalía es inexistente, no para el resto.

La sentencia se ciñe formalmente a la norma foral de Guipúzcoa, pero la doctrina surtirá efectos generales. Manuela Junquera, catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo, subrayó que el Constitucional tiene pendientes de resolución litigios similares planteados desde Álava, Navarra o Madrid, y que el criterio será el mismo en todos los casos: "Cuando no exista incremento del valor de los terrenos, no hay lugar al impuesto", resumió.

La sentencia motivará con toda probabilidad una reforma estatal del tributo. Y abre paso, confirmaron los expertos, a que parte de los propietarios que tributaron aun sufriendo pérdidas patrimoniales recuperen el dinero del impuesto. Lo harán con seguridad quienes mantienen vivas reclamaciones en vía administrativa o judicial. La opción de reclamar será viable asimismo para quienes, sin haber tenido plusvalías reales al vender una propiedad, pagaron el tributo dentro de los últimos cuatro años. La posibilidad de que lo puedan hacer también los herederos gravados con el impuesto de plusvalía se presta a más dudas, creen los juristas.