Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional contra el cobro del impuesto de plusvalías cuando no existe aumento efectivo del valor del suelo abre paso a que al menos parte de los herederos asturianos, al igual que los propietarios que vendieron inmuebles en pérdidas, puedan reclamar la devolución del tributo si lo abonaron durante los últimos años o recurrir los pagos que les exijan los ayuntamientos a partir de ahora.

Según juristas y técnicos, el criterio del Constitucional vale para todas las modalidades de transmisión de terrenos urbanos que están gravadas por un tributo que recauda más de 43 millones al año en Asturias: compraventas, herencias, donaciones, permutas o expropiaciones.

"Las sentencias del Tribunal Constitucional sobre normativa foral dictadas hasta el momento se refieren a compraventas (...). No obstante, mayoritariamente se entiende que los razonamientos para reclamar la devolución de las plusvalías en casos de ventas podrían ser aplicables a las plusvalías devengadas por herencias", expuso ayer la jurista Ana Espiniella, del despacho asturiano de abogados y fiscalistas Vaciero, al responder varias de las cuestiones planteadas por los lectores de la edición digital del periódico, a través de un consultorio que permanece abierto en lne.es. Es el mismo criterio que defiende la sociedad de tasación Tinsa. "Está clarísimo; la resolución afecta a todas las formas de transmisión siempre que la plusvalía no sea sido real", expone Marta García, directiva de Tinsa.

Cada año cambian de manos en Asturias por herencia en torno a 4.000 viviendas y entre 1.600 y 2.000 inmuebles urbanos más (locales comerciales, garajes, solares...). Parte de los herederos están gravados por el impuesto autonómico de sucesiones, y aquellos que reciben inmuebles lo están en todos los casos por el tributo municipal de plusvalías (con bonificaciones en algunos ayuntamientos para los herederos directos, si se cumplen varios requisitos).

La base imponible de este impuesto se calcula aplicando sobre el valor catastral del suelo (sobre la cuota de propiedad del solar que corresponde a una vivienda, en el caso de un piso) unos coeficientes. La fórmula da como resultados sistemáticamente que se produce incremento del valor del suelo entre el momento de la compra y el de su transmisión por venta, herencia u otro procedimiento. Y es así aunque en el mercado haya ocurrido exactamente lo contrario.

La proliferación de casos en los que se paga el tributo aunque no exista plusvalía real -debido al hundimiento de los precios inmobiliarios durante la crisis- ha acabado ante el Constitucional, que acaba de anular dos normas forales vascas y que está a punto de hacer lo mismo con la norma de ámbito estatal.

Tinsa ha calculado que, a partir de esas sentencias, el total de casos de transmisiones de inmuebles susceptibles de reclamación para recuperar el dinero de las plusvalías es de 9.400 en Asturias, en su mayoría compraventas. Los casos de plusvalías inexistentes en transmisiones por fallecimiento se dan, aunque son menos numerosos porque es frecuente que las viviendas heredadas hayan sido adquiridas por sus propietarios antes del boom inmobiliario. Siendo así, es más probable que exista plusvalía real.

No obstante, en los supuestos en que, por ejemplo, los inmuebles fueron comprados entre 2004 y 2008 y heredados a partir de 2013, es alta la probabilidad de haber tributado por plusvalías sin que éstas hubieran se hubieran producido de manera real. De acuerdo con las estadísticas que elabora el Ministerio de Fomento, el valor medio del suelo urbano bajó en Asturias desde el máximo de 295,5 euros por metro cuadrado alcanzado en 2008 a los 116,4 euros registrados en las operaciones realizadas en 2016. La caída supera el 60%.