Una empresa, un sindicato, un partido político o club de fútbol pueden ser condenados a la disolución, a la "pena de muerte", si un juez los encuentra responsables de delitos de una gravedad tal que, según el Código Penal, se justifique un castigo así, el máximo previsto desde la reforma de 2010 que incorporó al ordenamiento español el principio de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Eloy Velasco, juez de la Audiencia Nacional e instructor de numerosos casos sobre delitos económicos y de corrupción política, citó el caso extremo de la "pena de muerte" al exponer los pormenores del nuevo tratamiento penal que tienen las empresas y resto de sociedades en España, un asunto que el magistrado abordó en Oviedo junto a otros miembros de la primera línea de la judicatura penal del país: Antonio del Moral, magistrado del Supremo; Enrique López, magistrado de la Audiencia Nacional, y el asturiano Alejandro Abascal, exmagistrado de la Audiencia Nacional y ahora al frente de un juzgado de Alcalá de Henares.

Reunidos en un acto para empresarios por el grupo asturiano Autosa y por el Instituto de Postgrado de Estudios Españoles e Internacionales, los cuatro jueces instaron a las empresas asturianas a "invertir en la prevención de delitos" como el mejor camino para evitar condenas penales como sociedades, para no verse "arrastradas" como responsables cuando quienes protagonizan actuaciones ilícitas son los directivos o los trabajadores.

La referida reforma de 2010, así como la que en 2015 determinó que la responsabilidad penal desaparece o puede resultar atenuada si las compañías despliegan planes de prevención, ha generado desde entonces preocupación y muchos interrogantes entre los empresarios asturianos. Los magistrados respondieron ayer sobre algunas de esas inquietudes.

Lo "aberrante", según Del Moral.

Antonio del Moral expuso que, sobre el papel, la aplicación del criterio de responsabilidad penal de las empresas no modifica la responsabilidad de los individuos, en alusión a la que siguen teniendo aquellos integrantes de las compañías (sea el empresario, un directivo o un trabajador) que cometen personalmente los delitos. El magistrado del Supremo subrayó que por fortuna ha quedado atrás una interpretación "aberrante" del Código Penal según la cual se tendía a considerar por sistema responsable al administrador de la empresa cuando la investigación no conseguía probar la autoría de un delito cometidos dentro de la actividad de la compañía.

"Se vulneraban los principios de culpabilidad y presunción de inocencia", reflexionó Del Moral. Y subrayó en otro momento que las empresas, al igual que ocurre con las personas, pueden ser halladas penalmente responsables de delitos "tanto por acción como por omisión (del deber de velar por el cumplimiento de las normas en su actividad)".

Los 87 casos de Velasco.

Eloy Velasco, instructor entre otros asuntos mediáticos del "caso Púnica", detalló que las empresas pueden ser condenadas hasta por 26 categorías de delitos (contrabando, fraude fiscal, delito ecológico, tráfico de drogas, trata de blancas, cohecho, estafa, insolvencia punible, delito contra la salud pública, delito urbanístico...). Añadió que, aunque las penas más comunes son las sanciones económicas, el Código Penal prevé otras como la disolución ("condena a muerte"), la suspensión de actividades o la clausura de establecimientos. "¿Cómo delinquen las empresas?", preguntó retóricamente el juez Velasco. Respondió con los siguientes datos: de los 87 casos contra empresas que investiga en su juzgado, 80 son por hechos presuntamente cometidos por propietarios y directivos y sólo 7 atribuibles a trabajadores. "Existe más riesgo de que los directivos delincan", afirmó.

López: "No hay persecución".

"Si la empresa hace un plan de prevención adecuado, siempre quedará eximida de la responsabilidad penal. Es importante lanzar un mensaje de tranquilidad al mercado y a las sociedades", señaló el magistrado Enrique López a propósito de la jurisprudencia que ya se ha generado sobre responsabilidad penal de las empresas. "A veces hay empresarios que piensan que esto es una persecución al mundo de la empresa, pero hay que entenderlo como todo lo contrario; es dotar de seguridad jurídica a la empresa para que quede eximida de responsabilidad si una persona que trabaja para ella comete un delito", apostilló el magistrado.

Abascal y el canal del "chivato".

El juez Alejandro Abascal explicó cómo para que los planes de prevención sean eficaces y liberen a las empresas de responsabilidad son relevantes la figura del responsable de velar por su cumplimiento (el "compliance officer", en la jerga anglosajona") y la creación de un "canal de denuncias", un mecanismo para recibir "chivatazos" sobre prácticas ilícitas dentro de la organización. "Las empresas están invirtiendo en planes de prevención porque es una forma de protegerse frente a problemas que pueden surgir en cualquier momento", comentó también.