El cobro del impuesto local de plusvalías se extenderá a las compraventas de inmuebles rústicos (prados, explotaciones y construcciones de uso agrícola y otros de naturaleza semejante) si el Ministerio de Hacienda acepta una de las propuestas de reforma que han planteado los ayuntamientos españoles tras la sentencia del Tribunal Constitucional que invalida parte de la legislación del tributo. Ahora, el impuesto se aplica exclusivamente sobre los aumentos de valor en los suelos de naturaleza urbana. Los municipios también quieren que se pague por las plusvalías generadas en los períodos inferiores a un año, actualmente exentas.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha transmitido al Gobierno dos propuestas para reformar las plusvalías, ambas con novedades en apariencia diseñadas para elevar las recaudaciones municipales o al menos amortiguar la caída que pudiera producirse con los cambios que fuerza el Constitucional. Cabe recordar que la alta magistratura consideró contrario a los principios constitucionales que, por el procedimiento utilizado al calcular la base imponible, se obligue a tributar incluso a quienes venden un inmueble (solar, vivienda, nave?) con pérdidas, algo muy frecuente durante la crisis inmobiliaria.

La plusvalía ahora. El mecanismo que utilizan todos los ayuntamientos con arreglo a la Ley de Haciendas Locales parte del valor catastral del suelo (en el caso de un piso, el correspondiente a la porción del solar que le corresponde). Sobre ese valor, se calculan porcentajes variables (con frecuencia superiores al 3%) por cada año que ha transcurrido desde la compra o adquisición del bien por otra vía (una herencia o una donación, por ejemplo) y el momento de la transmisión (venta, sucesión, donación?), con un límite máximo de 20 años. Se tienen en cuenta siempre años enteros, nunca períodos inferiores. El resultado es la plusvalía "objetiva" que ha tenido el vendedor, con independencia de que se haya producido o no ganancia en la operación o de que la plusvalía, en caso de existir, haya sido menor o mayor que el resultado de la operación. Sobre esa base imponible se aplica el tipo de gravamen, que en el caso de los principales ayuntamientos asturianos es generalmente del 30% (salvo en Gijón, que es del 15%). La inconstitucionalidad parcial de este sistema viene por el hecho de que tienen que tributar incluso quienes pierden dinero al vender su inmueble.

Nuevo índice. La primera de las dos propuestas de la FEMP es una reforma parcial del mecanismo. El punto de partida para calcular la plusvalía seguiría siendo el valor catastral, pero para fijar la base imponible ya no se utilizarían los porcentajes actuales sino un nuevo "coeficiente de variación del mercado inmobiliario del suelo", elaborado a partir de fuentes estadísticas oficiales. Ese coeficiente se renovaría cada año y se incluiría en la ley de los Presupuestos Generales del Estado. En la medida en que en unos años el mercado puede subir más o menos e incluso bajar, este sistema evitaría pagar si, por razones de mercado, se vendió un piso en pérdidas. No resuelve en cambio las circunstancias subjetivas. Por ejemplo, el hecho de que una persona se vea obligada a desprenderse de un inmueble con minusvalías debido a dificultades económicas. En la medida en que se conecta con el mercado inmobiliario, este modelo puede conllevar pérdidas de recaudación para los ayuntamientos respecto al actual. En lo que parece un intento de compensarlo, la FEMP propone que no sólo se grave por los años enteros en que el bien fue propiedad del contribuyente, sino también por los períodos inferiores. Esto es, se tributaría incluso por las plusvalías generadas en meses o quizás en días.

Nuevo impuesto. La segunda de las fórmulas que defiende la FEMP supone un cambio drástico del impuesto, hasta el punto de que podría considerarse como un tributo nuevo. Se desecha el uso de los valores catastrales, de forma que la base imponible pasa a calcularse simplemente como diferencia entre "el valor de transmisión" (precio de venta) y "el valor de adquisición" (precio de compra). Ahora bien, con este modelo la base imponible no sería sólo el valor del suelo, sino también el de la construcción. Además, con el planteamiento de la organización que preside el alcalde de Vigo, Abel Caballero, en este sistema el impuesto gravaría no sólo las plusvalías en transmisiones de bienes inmuebles urbanos, sino también en las de naturaleza rústica. Un diseño así supondría ampliar la base imponible y con ello probablemente la cuantía del impuesto, pero para amortiguar el presumible aumento de la carga fiscal sobre los contribuyentes, la FEMP plantea que el pago de la plusvalía pueda deducirse de los impuestos estatales, medida que también resolvería los problemas de doble imposición (los contribuyentes ya tributan en el IRPF y en Sociedades por las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de inmuebles). Los ayuntamientos españoles aspiran a mantener o incluso mejorar su recaudación, aunque pasando al factura, más que al contribuyente, a las arcas del Estado.