El Gobierno quiere que en las hipotecas haya más transparencia, que el cliente reciba más información a la hora de firmar y que sea mucho más fácil cambiar las condiciones del préstamo. El Ministerio de Economía ya envió al Consejo de Estado el anteproyecto de ley de contratos de crédito inmobiliario con la idea de que se apruebe después del verano. Sus principales novedades son:

Cambio de tipo variable a fijo. Será más fácil al abaratarse los costes de subrogación en los que se incurre al cambiar el préstamo de banco o una modificación de las condiciones de la hipoteca. De este modo el banco que concedió inicialmente el préstamo solo puede recibir una compensación por este cambio de condiciones en los tres primeros años de vida de la hipoteca y los gastos notariales -por ejemplo escritura- quedan reducidos "al mínimo".

Amortización. Se incluye la posibilidad de amortización anticipada del préstamo para que se pueda hacer en cualquier momento y el banco sólo pueda recibir una compensación "limitada". Quien tenga una hipoteca con un tipo de interés variable podrá amortizar anticipadamente pagando una comisión por la cantidad entregada del 0,5% en los tres primeros años, que bajará al 0,25 % hasta el quinto año, en el que queda reducida a cero. En las hipotecas a tipo fijo, la comisión de reembolso será del 3% en los cuatro primeros años y del 4% a partir de entonces.

Hipotecas en otras divisas. Los afectados por préstamos en yenes o en francos suizos, podrán cambiarlos a la moneda del país en el que reside o en la obtiene sus ingresos.

Cláusulas problemáticas. Para que no se repitan episodios como los de las cláusulas suelo, se obliga a los bancos a entregar en un primer momento al cliente una ficha con los datos básicos del préstamo en la que se advierta claramente de las condiciones y se desglose quién asume cada uno de los distintos gastos hipotecarios.

Dos veces al notario. Un notario será el encargado de comprobar que el cliente ha recibido toda esta información (esta primera vista es gratuita) antes de que el mismo cliente vuelva a la notaría a firmar un préstamo que el fedatario no podrá dar por bueno si existen cláusulas declaradas abusivas por la justicia.

Interés de demora. Será tres veces el interés legal del dinero y se establecen nuevos plazos para que el banco pueda pedir el vencimiento anticipado de una hipoteca.

Desahucios. Hasta este momento, a partir del tercer mes de impago de la cuota hipotecaria el banco considera al cliente moroso y puede iniciar los trámites para embargar el inmueble, pero ahora ese umbral se eleva y el cliente entra en impago cuando en la primera mitad de la vida del préstamo deja de pagar el 2% y en la segunda mitad, el 4%.