El Juzgado de primera instancia número seis de Oviedo, convertido en sala especializada en los litigios sobre hipotecas, ha emitido las primeras sentencias sobre reclamaciones de devolución de gastos de formalización de los préstamos y en ellas se sigue un criterio favorable a los clientes, aunque sólo parcialmente. Los jueces se inclinan en estos casos por condenar a los bancos a devolver el dinero correspondiente a los gastos de notario y registro y a no reconocer el posible derecho de los prestatarios al dinero abonado por tributos.

Las demandas sobre los gastos de la hipoteca tienen como blanco una cláusula, generalizada en los contratos, por la cual el cliente queda obligado a cargar con todos los gastos presentes y futuros de notario, registro, tasaciones e impuestos. Esta cláusula fue considerada abusiva por los tribunales y una sentencia del Supremo estableció además que su nulidad conllevaba la obligación del banco de devolver todo el dinero, incluido el correspondiente al tributo que afecta a la formalización de hipotecas (impuesto sobre actos jurídicos documentados). Sin embargo, la jurisprudencia posterior no es uniforme y distintas instancias, como ahora el Juzgado asturiano especializado en hipotecas, no incluyen los impuestos en la devolución. La diferencia es económicamente relevante: en un caso real de los recientemente juzgados la reclamación era de 2.650 euros y la devolución se quedó en 926.

El Tribunal de Justicia de la UE determinó ayer, por su parte, que las hipotecas multidivisa (las denominadas en moneda extranjera, como yenes o francos suizos) son abusivas si no se informa de manera suficiente al cliente sobre los riesgos que conlleva, en concreto sobre los asociados a las variaciones del tipo de cambio.