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"Se hacen las valoraciones a sabiendas de que son irregulares", denuncia uno de los letrados

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) considera que las valoraciones de inmuebles que realiza el Fisco autonómico para cobrar los impuestos no están suficientemente motivadas, generan indefensión a los contribuyentes y son cuestionables en la medida en que, por ejemplo, no se visitan las viviendas, locales u otros inmuebles al elaborar los informes en los que se basan las reclamaciones tributarias. La magistratura asturiana ha dictado este año al menos tres sentencias que, con esos argumentos, tumban liquidaciones del impuesto de transmisiones patrimoniales, el que por ejemplo pagan quienes compran una vivienda de segunda mano.

El método. El mecanismo de valoración de inmuebles es vital para los cobros de impuestos. Se utiliza en los casos de compraventas, pero también en las sucesiones para determinar la base imponible sobre la que calcula lo pagan los herederos. La Administración asturiana, al igual que la mayoría de las autonómicas, utiliza un método "objetivo" que consiste en lo siguiente: el valor de un piso a efectos tributarios se estima aplicando sobre el catastral un coeficiente que varía según cada municipio y que se elabora y actualiza, generalmente cada año, teniendo en cuenta cuestiones como la evolución del mercado de la vivienda o las variaciones en las ponencias del Catastro. Cuando alguien compra un piso usado hace una autoliquidación del impuesto de transmisiones y a continuación el Ente de Servicios Tributarios del Principado realiza una comprobación para verificar que el tributo se ha pagado correctamente. Particularmente, se revisa el valor del bien (base imponible, sobre la que se aplica el tipo impositivo), de forma que si el declarado por el contribuyente se desvía por debajo del que resulta de aplicar el método antes citado, el recaudador regional realiza una liquidación complementaria y la persona queda obligada a tributar por la diferencia.

La desviación. La crisis del sector inmobiliario ha hecho que, debido a ese procedimiento, con frecuencia los contribuyentes queden obligados a pagar por un valor superior al real de la operación de compraventa. Fue lo ocurrido en los casos que ha examinado este año el TSJA. En uno de ellos, se le exigió a una empresa que tributara por la compra de una finca y una casa que costó 50.000 euros como si su valor fuera de 130.628 euros. La factura en discusión era de 7.115 euros. En otro caso, a un particular se le reclamó el pago de 2.590 euros extra por la compra de una vivienda con garaje y trastero que tuvo un precio de 100.000 euros y que el Principado tasó en 131.476. En un tercer pleito, la compraventa fue por un precio de 118.000 euros y la tasación del Principado superó los 164.000.

Las sentencias. En esos y en otros litigios, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha fallado a favor de los contribuyentes, obligando además al Principado a pagar las costas de los pleitos. Dos sentencias a las que tuvo acceso este diario determinan que la valoraciones de los bienes realizadas por el Principado y las consecuentes liquidaciones tributarias son nulas por "falta de motivación". Esto es, porque la Administración no explica con "la profundidad y la transparencia necesarias" el proceso seguido para valorar el bien. La ausencia de esa información, se añade, "genera indefensión". Ese es el argumento central que lleva a los magistrados a anular las liquidaciones impugnadas, aunque las sentencia también discute el alcance de los informes técnicos en los que están fundamentadas. Subraya uno de los fallos que "se hace descansar la valoración en conceptos abstractos que podrían aplicarse a una generalidad de bienes, por lo que (...) no puede compartirse que se haya realizado una valoración específica e individualizada del bien". En otra de las sentencias se destaca que para la elaboración de los citados informes no se hacen visitas a los inmuebles, de modo que "no se aportan datos del estado actual de la vivienda".

La respuesta. El Principado considera que las sentencias del TSJA no determinan en realidad que sea contrario a la ley el procedimiento de valoración (el uso del valor catastral y de los coeficientes municipales), sino que se limita a cuestionar que los informes periciales se hagan sin visitar los inmuebles. Según las fuentes consultadas, la Administración asturiana ha reaccionado realizando tales visitas en los casos que llegan a juicio. De acuerdo con esta misma versión, el método del Principado genera una escasa litigiosidad, "apenas cuatro o cinco" sentencias en contra al año.

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