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Los mecanismos de control tributario

El Principado incrementa su recaudación al "hinchar" la valoración de los pisos

Los jueces dejan en entredicho los métodos de tasación utilizados para cobrar impuestos, ante denuncias por desfases superiores al 30%

Una familia asturiana compró en el verano de 2014 un piso por el que pagó 100.000 euros al vendedor. Sobre el papel le correspondía tributar al Principado unos 8.000 euros correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, pero dos meses después de la adquisición y de liquidar el gravamen los servicios tributarios le exigieron a este contribuyente el pago de 2.590 euros más. Dijera lo que dijera la escritura de propiedad, para la Administración asturiana el valor del piso, y por ello la base para calcular el impuesto, no era de 100.000 euros sino un 31% superior (131.476 euros).

Son detalles de unos de los casos que durante este año han llegado al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) en relación al procedimiento que emplea la Administración regional para comprobar los valores de los inmuebles que se transmiten mediante compraventa, herencia o donación. Es un mecanismo de control tributario clave en la gestión de los impuestos de competencia autonómica que más ingresos reportan a las arcas regionales: el de sucesiones y donaciones (132 millones en 2016) y transmisiones patrimoniales onerosas (72,7 millones). Las últimas sentencias conocidas del TSJA cuestionan un mecanismo que, según las denuncias de los contribuyentes y el criterio de sus abogados, "hincha" con frecuencia los valores inmobiliarios, elevando por ello la carga fiscal y la recaudación del Principado.

Los coeficientes y el mercado. Cuando alguien compra un piso u otro inmueble de segunda mano, tributa entre el 8% y el 10% del "valor real" de la operación por el impuesto de transmisiones patrimoniales. Ese concepto de "valor real" ha suscitado abundante discusión doctrinal entre los juristas. Llevado a la práctica supone que el Ente de Servicios Tributarios del Principado, al igual que ocurre en otras autonomías, utiliza un método llamado "objetivo" para revisar los valores que declaran los contribuyentes, sobre el papel con el propósito de evitar prácticas fraudulentas antes mucho más frecuentes que ahora (el pago en dinero "B" de parte del precio de los inmuebles). El método consiste en lo siguiente: el precio se compara con el resultado de multiplicar el valor catastral por un coeficiente que varía según cada concejo y que se determina considerando datos del mercado inmobiliario y la fecha de la última actualización catastral; si el valor declarado es igual o mayor al estimado así (en este último caso con saldo favorable al Principado), la comprobación no pasa de ahí; si el valor declarado es más bajo, se le exige al contribuyente un pago fiscal extra (liquidación complementaria). La caída de los precios de la vivienda durante la crisis hizo que esta última situación fuera frecuente. Los pisos se vendían a menudo por precios claramente inferiores a los que luego imponía la Administración para cobrar los impuestos. Otro caso enjuiciado y anulado este año por el TSJA: una sociedad compró por 50.000 euros una casa rural en Colunga que el Principado tasó luego en más de 130.000.

Miguel Ángel Roces, dueño de una consultora y personalmente afectado por el sistema, expone otro ejemplo, que también muestra esa desconexión entre las cuentas de Principado y el mercado, esta vez referido a una herencia: "En 2014 heredamos una vivienda en Oviedo y tuvimos que tributar por un valor de 88.000 euros; llevamos años con ella en venta por 50.000 euros y no hallamos comprador". Roces calcula que la factura por el exceso de tasación fue de 4.000 euros. Se dispone a pleitear para recuperarlos ante las últimas resoluciones de los tribunales.

La Justicia. La sala de lo contencioso de la magistratura asturiana ha fijado este año un criterio que pone en entredicho el proceder del Principado al considerar en varios casos que las liquidaciones complementarias no estaban "suficientemente motivadas". Las sentencias viene a decir que se exigió al contribuyente que tributara más sin facilitarle información precisa sobre cómo se hizo la valoración para que pudiera rebatirla. El TSJA también afea al Principado que las valoraciones se hagan sin visitar los inmuebles. Los informes se realizan por tanto de manera automática, utilizando el valor catastral y los coeficientes, sin considerar el estado en que se encuentra la vivienda. "En algunos expedientes aportan como mucho imágenes tomadas de Google", señala un abogado que ha intervenido en este tipo de pleitos.

El TJSA anuló las citadas liquidaciones por la "indefensión" en la que queda el contribuyente por falta de información, pero sin entrar a enjuiciar en sí mismo el sistema. Fuentes del Principado han asegurado que, sobre todo desde una reforma aprobada en 2013, la litigiosidad sobre las comprobaciones de valor es sólo residual y que los coeficientes funcionan correctamente y con pocos desajustes respecto al mercado. Carlos Piñeiro, abogado ovetense que ha ganado uno de los pleitos recientes sobre comprobaciones de valor, responde así sobre la norma asturiana: "Es oscura, farragosa y falta de la claridad necesaria para evitar que se produzca indefensión a los contribuyentes, puesto que no se aclara en ningún momento de donde se obtienen la mayor parte de los datos que se dice que han sido utilizados para obtener los coeficientes multiplicadores". Y añade: "Se fijan de forma arbitraria e ilógica, totalmente fuera de la realidad del mercado de la vivienda y con una finalidad únicamente recaudatoria".

El balance. El control del supuesto "valor real" de los inmuebles ha permitido al Principado considerables aumentos de recaudación, según se infiere de datos contenidos en informes del Ministerio de Hacienda. En 2013 y 2014, las más de 4.000 valoraciones realizadas en cada ejercicio se saldaron con incrementos medios del 26% y del 25%, respectivamente, en relación a lo declarado por los contribuyentes. En 2015, cayó el número de comprobaciones (unas 2.800) y también el desfase medio (7,4%), aunque en el caso de los prados y otras fincas rústicas fue del 60%. En ninguno de esos ejercicios fueron muchos los casos de que llegaron a juicio. Los más de tres años que pueden durar los litigios y los costes que entrañan disuaden a los contribuyentes, que por lo común se inclinan por pagar, dicen los juristas. El Principado pleitea hasta el final: acaba de llevar hasta el Supremo, mediante un recurso de casación, el caso de los 2.590 euros que reclamó a una familia y que perdió ante el TSJA.

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