El Tribunal Supremo amparó ayer el uso por las entidades financieras del índice hipotecario IRPH, referencia alternativa al euribor para determinar el precio de los préstamos de interés variable. La alta magistratura falla así a favor de la banca y complica las opciones de los clientes de pleitear con éxito para exigir la devolución de cantidades. Según algunas aproximaciones realizadas por juristas y organizaciones de consumidores, en España puede haber hasta millón de hipotecados que pagan el IRPH, entre ellos en torno a 20.000 asturianos.

Los Índices de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son divulgados por el Banco de España y sobre el papel recogen el promedio del precio al que bancos y cajas de ahorros conceden los préstamos variables. Como se hace con el euribor, sobre esa tasa las entidades aplican un diferencial según el perfil de riesgo del cliente. Hasta el año 2013 existía un índice para las cajas y otro para los bancos, y a partir esa fecha se fundieron en uno sólo denominado IRPF-Entidades.

Las hipotecas con esta referencia fueron comercializadas, sobre todo antes de la crisis, como alternativa al euribor, y en particular para la adquisición de viviendas protegidas. Generalmente, las entidades lo presentaban ante los clientes como un precio menos volátil que la tasa europea, e históricamente se mantuvo por encima de ella porque en su cálculo se incorpora el conjunto del interés que aplica el sector financiero (el euribor más el diferencial pactado con el banco y otros gastos).

La crisis acentuó la divergencia entre el IRPH y el euribor (ahora está en el 1,9%, frente al -0,18% del euribor), primero porque la banca elevó los diferenciales y luego a raíz de que el segundo de esos indicadores entrase en terreno negativo. La divergencia de coste y la denuncia de prácticas comerciales opacas por parte del sector financiero movieron a los afectados a acudir a los juzgados, produciéndose diferencias de criterio entre las Audiencias Provinciales. La de Álava había fallado a favor de un cliente vasco la reclamación que ayer fue examinada por el Supremo. En esa instancia anterior, la Audiencia Provincial había anulado por la utilización del IRPH y obligado a Kutxabank a devolver todos los intereses cobrados al hipotecado. En las demandas se ha alegado por lo general que el IRPH es manipulable por la banca y, también, que el índice no se comercializó con la transparencia necesaria. Ahora, el Supremo ha determinado que "la mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad", lo que ampara el uso del índice.

No se conocen por ahora más detalles de una sentencia que pone cuesta arriba las opciones unos 20.000 hipotecados asturianos de reclamar devoluciones, según estimaciones de los abogados. José Antonio Ballesteros, letrado de la Unión de Consumidores, precisó ayer que hasta conocer los pormenores del fallo resulta prematuro afirmar que el Supremo cierre la puerta a la posibilidad de pleitear con éxito.