El Supremo ha ratificado cinco resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que dieron la razón a cinco estudiantes de la región becados en el extranjero que reclamaban la devolución de entre 2.000 y 10.000 euros correspondientes a retenciones a cuenta del IRPF al considerar que su estancia en el extranjero no era esporádica.

La sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo de un año como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica de las que, según la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español a efectos de ser considerado contribuyente como residente habitual en España. En cinco sentencias dictadas en los últimos días, el Supremo rechaza otros tantos recursos del abogado del Estado contra resoluciones del TSJA que dieron la razón a cinco becados en el extranjero por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX), y obligaron a Hacienda a devolverles con intereses el dinero que el ICEX les retuvo a cuenta del IRPF por ejercicios en los que estuvieron más de 183 días anuales becados en el extranjero.

Según el Tribunal Supremo, para verse exentos del pago del IRPF no cabe exigirles a los becarios que acrediten su voluntad de prolongar esa estancia en el extranjero. "El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español", dice el Supremo. No cabe, de este modo, que se haga depender de tener o no la intención de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español.