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Preguntas Clave | ¿?

Sanciones para quien no presente el informe

¿Qué edificios tienen que hacer la evaluación?

Todos los bloques con más de una vivienda -independientemente de que el edificio se destine simultáneamente a otros usos- que a fecha 28 de junio de 2013 tuviera ya una antigüedad de más de 50 años. Quedan excluidas las viviendas unifamiliares, entendiendo por ellas las aisladas o las adosadas horizontalmente, y los edificios declarados en ruina.

¿Cuándo hay que presentar el informe de evaluación?

Antes del próximo 28 de junio y los edificios que hayan alcanzado los 50 años de antigüedad a partir del 28 de junio de 2013 tendrán un plazo máximo de 5 años a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad.

¿Qué pasa si no se presenta?

Se considerará un incumplimiento de los deberes de uso, conservación y rehabilitación de la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que incluye sanciones.

¿En qué partes del edificio se hace la evaluación?

En todas, desde la cimentación hasta la cubierta y tanto en las zonas comunes como en las viviendas y en los locales. La evaluación contempla el estado de conservación del edificio, el grado de accesibilidad y su eficiencia energética. Si el edificio ya cuenta con certificación energética en vigor y no se han registrado variaciones bastará con incluirla en el informe sin necesidad de hacer una nueva.

¿Quién puede hacer el informe?

Un técnico con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico o titulaciones equivalentes.

¿Cuánto cuesta?

Depende del número de viviendas, de los metros cuadrados o de la existencia de singularidades que aumenten la complejidad. El precio mínimo ronda los 700 euros y el Principado concede ayudas.

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