Los residentes de fuera de la UE que reciban herencias en España ya no sufrirán un trato fiscal distinto al que tienen los españoles y europeos en el impuesto de Sucesiones y podrán beneficiarse de las reducciones autonómicas. Así, por ejemplo, un heredero con residencia extracomunitaria que reciba bienes de su padre asturiano tendrá derecho al mínimo exento de los 300.000 euros que se aplica en el Principado.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, fechada el pasado 19 de febrero, equipara el trato fiscal en las herencias extracomunitarias. En 2015 ya se eliminó la discriminación que recibían los ciudadanos comunitarios y que les impedía beneficiarse de las deducciones autonómicas. Pero a pesar del Tratado de Maastricht de 1994, que señala que los efectos de la libre circulación de capitales ha de abarcar a los "terceros países", la normativa española del impuesto de Sucesiones y Donaciones no equiparaba el tratamiento fiscal a los residentes de países no comunitarios. Recibían un trato fiscal distinto a los españoles y europeos porque debían pagar el tributo al Estado español y no a la comunidad autónoma, lo que les privaba de las crecientes reducciones que aplican los Gobiernos regionales.

Ahora la sentencia del Supremo -que tiene como origen la reclamación de una residente en Canadá que heredó de su madre residente en Cataluña- establece que la normativa nacional del impuesto sobre Sucesiones, en cuanto al asunto controvertido, "constituye una restricción a la libre circulación de capitales" y que España ha incumplido las obligaciones que le incumben "al permitir que se establezcan diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y las disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".

Hay que tener en cuenta que en el caso de Sucesiones el tributo se paga en la comunidad autónoma donde el causante (el fallecido) tenga su residencia habitual , independientemente del lugar donde se encuentren los bienes heredados. Pero si el fallecido reside fuera de España, el heredero que viva en cualquier comunidad autónoma española deberá pagar el impuesto al Estado Español y con arreglo a la legislación estatal. Fue lo que le ocurrió a la octogeneraria sierense Clavelina García, que se convirtió en emblema de la lucha contra el impuesto de Sucesiones tras tener que pagar 80.000 euros por los 300.000 de herencia que recibió de un hermano fallecido en Venezuela. La cuantía a pagar habría sido la misma con reducciones autonómicas, porque no afectan a los herederos colaterales.