Los contribuyentes asturianos pueden beneficiarse de hasta 14 deducciones autonómicas en el IRPF creadas por la Administración regional en el ejercicio de sus competencias para legislar sobre el tributo. A continuación de explican aspectos básicos de estas bonificaciones, según una información facilitada por la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España:

1 - Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación.

2 - Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad: El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en el Principado de Asturias del contribuyente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. Esta deducción es independiente de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.

3 - Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad. El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente en el Principado de Asturias, cuando su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

4 -Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.

5 - Por arrendamiento de vivienda habitual. El 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros (tanto en individual como en conjunta). Aumenta al 15 % con un límite de 606 euros en el caso que la vivienda esté ubicada en el medio rural.

6 - Por donación de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias. 20% del valor de las donaciones, con el límite del 10 % de la base liquidable.

7 - Por adopción internacional de menores. 1.010 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de adopción internacional. Cuando exista más de un contribuyente, se prorrateará por partes iguales.

8 - Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha. 505 euros por cada hijo nacido o adoptado.

9 - Para familias numerosas. 505 euros familia numerosa categoría general y 1.010 euros categoría especial.

10 - Por familias monoparentales. 303 euros para el contribuyente con descendiente a cargo, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados.

11 - Por acogimiento familiar de menores. 253 euros por cada menor acogido y que conviva al menos 183 días en el periodo impositivo. 126 euros por un periodo de convivencia superior a 90 e inferior a 183 días. Prorrata cuando exista más de un contribuyente con derecho.

12 - Por certificación de la gestión forestal sostenible. 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de la certificación de la gestión forestal sostenible. El importe máximo será de 1.000 euros por contribuyente.

13 - Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años. 15 % de las cantidades satisfechas con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente.

14 - Por adquisición de libros de texto y material escolar. El 100 % de los importes destinados a la compra de libros de texto o material escolar, por cada descendiente, para Educación Primaria o Educación Secundaria obligatoria.