El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló ayer que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales e indefinidos por las indemnizaciones que reciben al terminar su contrato. En sendos fallos, los jueces europeos modifican el criterio de otra sentencia del mismo tribunal de 2016, según la cual sí existía en la legislación española una discriminación injustificada y que los asalariados fijos y temporales debían percibir una compensación similar.

Ahora, el tribunal de Luxemburgo ha resuelto en el mismo sentido las dudas planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y un Juzgado de lo Social de Madrid y afirma que no existe discriminación en la desigual indemnización a trabajadores fijos y temporales, dado que sus situaciones son diferentes.

El fallo argumenta que las partes de un contrato temporal conocen, desde el momento de la firma, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización, mientras que en el caso de los trabajadores indefinidos, su término "es producto de circunstancias que no estaban previstas". "El abono a dicho trabajador despedido de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio trata precisamente de compensar el carácter imprevisto de la ruptura de la relación de trabajo por una causa de esta índole", explica el TJUE, lo que no ocurre en los contratos temporales o por obra, cuyo final es conocido de antemano por el empleado que lo acepta.

Afirma también que "el hecho de que la normativa nacional no prevea el abono de indemnización alguna a trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de la cobertura definitiva del puesto (...) responde pura y simplemente al hecho de que un contrato de duración determinada deja de producir efectos para el futuro cuando vence el término que se le ha asignado".