El Tribunal Supremo ha determinado que, para eludir el pago de la plusvalía municipal al vender un inmueble, es el contribuyente el que debe demostrar con pruebas que no hubo ninguna ganancia con la transacción.

La sala de lo contencioso administrativo determina así el alcance de una sentencia del Tribunal Constitucional de febrero de 2017, que anuló el impuesto municipal sobre las plusvalías y que establecía que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial".

Es decir, que para el Constitucional no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica, y el Supremo considera que el que debe demostrar que no hubo ganancia patrimonial es el vendedor del inmueble. Posteriormente, si la administración lo considera necesario o pertinente, podrá revisar lo expuesto por el vendedor y aportar sus pruebas, si las hubiere, de que sí hubo ganancia, en cuyo caso será aplicable el impuesto.

El pronunciamiento del Supremo pone fin a la interpretación de algunos Tribunales Superiores de Justicia (no el de Asturias) según los cuales mientras no se modificara la ley no se podría seguir liquidando el impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU).