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El Principado deniega deducciones fiscales al heredar si el fallecido vivió en un geriátrico

El TSJA contradice a la Administración al dar la razón a un contribuyente al que se le rechazó una bonificación en Sucesiones porque su madre residió tres años fuera de su casa

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dado la razón a un contribuyente de Castrillón al que los servicios tributarios del Principado le reclamaron un pago extra por el impuesto de Sucesiones al considerar que no tenía derecho a la deducción por vivienda habitual. Esa bonificación le había sido denegada porque su madre, de la que heredó, no ocupó la casa durante los tres años anteriores al fallecimiento, sino que vivió en una residencia geriátrica.

El caso data de 2011, año del fallecimiento, y ha recorrido instancias administrativas y judiciales hasta la sentencia dictada el pasado junio por el TSJA. En 2015, el Principado reclamó al contribuyente, a través de una liquidación complementaria, una cantidad pendiente del impuesto de Sucesiones. Alegaba el recaudador regional que el castrillonense debía tributar por el valor de la vivienda habitual de su madre, lo que le impedía reducir la base imponible hasta en 122.606 euros. La Administración invocaba el criterio según el cual únicamente se puede considerar como vivienda habitual si se ha residido en ella durante un plazo continuado de al menos tres años. La madre del contribuyente estuvo ingresada en un centro geriátrico entre 2008 y 2011, cuando falleció.

El TSJA corrige al Principado e invoca las excepciones que prevé la ley del IRPF, donde se establece: "Se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo (los tres años), se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como la celebración de matrimonio, separación, traslado laboral (...) u otras análogas justificadas". En base a sentencias precedentes del Supremo, el TSJA considera que el ingreso en un geriátrico está entre esas "circunstancias análogas justificadas".

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