Los servicios de la Seguridad Social están actualizando el cómputo de las pensiones de viudedad y elevando su importe cuando se cumplen los requisitos sin necesidad de que los beneficiarios lo soliciten. El real decreto que regula la reforma determinaba que "la mejora prevista (...) se reconocerá a solicitud de la persona interesada". Sin embargo, las actualizaciones están haciéndose de manera automática, utilizando los datos fiscales y otros de los que dispone la Administración para verificar que se cumplen los requisitos.

La citada norma establece que la Seguridad Social podrá realizar controles y "requerir en todo momento a las personas beneficiarias una declaración de sus ingresos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas". Las viudas que accedan a la subida de la base reguladora tendrán asimismo la obligación de comunicar aquellas variaciones en su situación que pudieran dar lugar a suspender el incremento de la pensión. Este último no es por tanto consolidable y su cobro está sujeto a que se mantengan las circunstancias que dan derecho a él.

Aunque la concesión de la subida es automática, sin solicitud, los servicios de atención al público de la Seguridad Social están recomendando a los beneficiarios que comprueben sus nóminas.