Marcha atrás del Tribunal Supremo. El alto tribunal ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia que ha divulgado esta misma mañana ha determinado que son las propias entidades bancarias las que deben abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria. Esa tasa ha sido pagada por miles de hipotecados asturianos durante los últimos años.

De esta forma, la sentencia de la sala tercera del Supremo, y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transiciones Patrimoniales (IT) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento, y concluye que no es el prestatario el que tiene que soportar esta tasa de las escrituras notariales de préstamos con garantía hipotecaria (como sostenía la jurisprudencia anterior), sino que la entidad que la presta es la que tiene que abonar esa suma.

El magistrado del Supremo tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública la posterior inscripción de esos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

Así, el Supremo modifica su jurisprudencia y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el impuesto de Transiciones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas. La nueva sentencia cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del juez Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos: en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constituación.

El alto tribunal, que con esta sentencia resuelve una recurso de casación de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, afirma que aun reconociendo la "solidez de buena parte" de los argumentos en los que descansa la jurisprudencia actual, que establece que son los hipotecados quienes tienen que pagar este impuesto, es preciso "corregirla" al entender que el obligado al pago del tributo es el acreedor hipotecario, "sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.

El de actos jurídicos es la tasa más jugosa que tienen que pagar los hipotecados cuando firman su préstamo ante el notario. En Asturias la tasa grava el 1,2% del total del importe de la hipoteca.