Hemos conocido el cambio de criterio de una de las Salas del Tribunal Supremo que, en síntesis, viene a decir que es la entidad bancaria la que ha de correr con el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que se devenga con la firma de préstamos hipotecarios.

Esta noticia ha suscitado un enorme interés, tanto entre los particulares, como en empresas promotoras de viviendas, pues afecta positivamente a ambos.

En Álvarez de Linera Abogados expertos en Derecho Bancario, entre otras materias, se están reclamando los gastos de constitución de préstamos hipotecarios de cientos de clientes y nos explican qué alcance tiene esa Sentencia.

Tal y como nos indica Jorge Álvarez de Linera, la sentencia del Tribunal Supremo, incrementará notablemente el volumen de reclamaciones, ya de por sí alto.

Hasta la fecha, el criterio del Tribunal Supremo, al que se han venido ajustando los Juzgados y Tribunales encargados de resolver este tipo de reclamaciones, era el de reconocer que era la entidad bancaria la que se tenía que hacer cargo de los gastos de Notaría, Registro, Gestoría y, en su caso, tasación, relativos a la constitución y cancelación del préstamo hipotecario, corriendo de cuenta del particular el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Lo anterior supone que, de media, un cliente viene recuperando unos 1.300€ por esos conceptos, a los que debe añadirse la comisión de apertura que, si se aplicó, incrementa esa cifra media hasta los 1.900€.

La sentencia que se ha conocido recientemente puede alterar notablemente las anteriores cifras, pues el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados supone que se puedan recuperar, de media, otros 1.900€, pues en Asturias el tipo que se aplica por ese impuesto es el 1,2%. Teniendo en cuenta el importe medio de los préstamos hipotecarios, se alcanzan esos 1.900€ de media.

Así esa sentencia podría facilitar recuperar una media de 3.800€ por cada préstamo hipotecario, pero no se aplicará automáticamente a todos los casos, según matiza Jorge Alvarez de Linera.

Esa decisión del Tribunal Supremo sí abre la puerta a que se reclame, directamente a la Administración y no frente al Banco, el impuesto abonado, pero solamente podrán hacerlo así quienes hayan constituido su préstamo dentro de los últimos cuatro años. Eso sí, tal como nos indican desde Alvarez de Linera Abogados, esa reclamación la podrán hacer tanto particulares como empresas promotoras.

Según manifiesta Jorge Alvarez de Linera, quienes hayan constituido su préstamo hace más de cuatro años, no podrán reclamar directamente a la Administración la devolución de lo pagado por el impuesto y, de momento, tampoco deberían reclamarlo a la entidad bancaria, pues el cambio de criterio del Tribunal Supremo solamente se ha producido en la Sala Tercera, y no en la Sala Primera, que aún no se ha pronunciado al respecto.

Si bien es cierto que la Sala Primera ha basado sus decisiones, en parte, en el criterio de la Sala Tercera, la modificación del criterio de ésta última no implica que la Sala Primera necesariamente vaya a variar el criterio. Es de suponer que lo termine haciendo pero, hasta entonces, no sería prudente reclamar a la entidad bancaria la devolución del impuesto, además del resto de gastos y comisiones, que sí se pueden seguir reclamando.

Como nos indica Jorge Alvarez de Linera, esos conceptos por los que sí se pueden seguir reclamando y por los que se están reintegrando cantidades a los clientes que tienen o han tenido préstamo hipotecario son los siguientes: notaría, registro, gestoría y tasación, todos ellos referidos, tanto a la constitución del préstamo hipotecario, como a la cancelación del préstamo, sin que la reciente sentencia del Tribunal Supremo afecte a las demandas presentadas.

Entre gastos de constitución y comisión de apertura suelen recuperarse entre unos 1.900€ y, dado que suele condenarse al Banco a pagar las costas del procedimiento, dicha cantidad es íntegra para el cliente, pues los honorarios de Abogado y gastos de Procurador los reintegra el Banco de forma independiente.

Desde Alvarez de Linera Abogados recomiendan que, quienes hayan firmado su préstamo en los últimos cuatro años reclamen la devolución del Impuesto, así como los gastos de constitución del préstamo y comisiones, mientras que, a quienes han firmado su préstamo hace más de cuatro años, se les recomienda que reclamen ahora los gastos y comisiones derivadas del préstamo, y esperen a reclamar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados hasta que se pronuncie la Sala Primera del Tribunal Supremo, para saber si seguirá, o no, el criterio de la Sala Tercera.

Hasta la fecha, las entidades bancarias están perdiendo casi el 100% de las demandas que se presentan frente a ellas, pese a lo cual no atienden las reclamaciones extrajudiciales que se presentan.

Según nos indica Jorge Álvarez de Linera, las reclamaciones presentadas en Asturias por este tipo de cuestión son aun un pequeño porcentaje sobre el total.

Así, de las 100.000 demandas que, según ciertas estimaciones, podrían llegar a registrarse en Asturias, únicamente se han presentado hasta la fecha algo menos de 10.000. Esto obedece, a criterio de Álvarez de Linera Abogados, a diversos factores:

En primer lugar, el desconocimiento por parte del cliente de la posibilidad de reclamar, pues pese a tener o haber tenido un préstamo hipotecario, no existe tanta información al respecto, a diferencia de lo que ha ocurrido con las conocidas como "cláusulas suelo".

En segundo lugar, porque muchos clientes creen que las cantidades a recuperar son muy pequeñas y que, por tanto, no merece la pena presentar una demanda. Existe una falsa creencia de que las cantidades a recuperar apenas llegan a los 500€, cuando son entre 1.800€ y 2.000€ los que se están recuperando por unos y otros conceptos.

En tercer lugar, y directamente relacionado con el anterior, el cliente no tiene una idea clara del coste de la reclamación, lo que lleva a la equivocada idea de que gran parte de lo recuperado habrá de destinarse al pago del Abogado y del Procurador. Como anteriormente apuntaba Jorge Álvarez de Linera, en gran parte de los casos la entidad bancaria es condenada a pagarle al cliente los costes de su Abogado y Procurador.

Álvarez de Linera Abogados, lleva años defendiendo los intereses de cientos de clientes frente a entidades bancaria y financieras y saben perfectamente qué ha de hacerse en cada caso. Para consultar su caso de forma completamente gratuita no tiene más que solicitar una cita.

Para contactar con Álvarez de Linera Abogados pueden hacerlo, bien por correo electrónico (info@alvarezdelinera.com), bien por teléfono, solicitando cita en el 984.28.38.78. También pueden enviar su consulta mediante el formulario que figura en la web www.alvarezdelinera.com