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Las hipotecas, en zona insegura tras la sentencia del impuesto

La banca rechaza la retroactividad del fallo, que defienden los abogados Los fiscalistas prevén costes para el Estado

Luis Díez-Picazo.

La anómala situación de indefinición e incertidumbre jurídicas emanada de las sucesivas decisiones contradictorias del Tribunal Supremo sobre el sujeto fiscal que debe tributar por el impuesto de actos jurídicos Documentado que grava la constitución de hipotecas ha creado una situación de inseguridad jurídica, según las partes afectadas, y también de expectativas discrepantes sobre cómo evolucionarán los acontecimientos una vez que el pleno de la sala tercera del Supremo decida el día 5 la jurisprudencia aplicable a partir de ahora.

Si el Supremo ratificara como doctrina el fallo del pasado jueves de la sección segunda de la sala tercera del alto tribunal por el que el tributo ha de pagarlo el banco -y no el cliente, como decía hasta ahora el reglamento que regula el impuesto y se había venido haciendo-, los usuarios que haya abonado el impuesto en los últimos cuatro años podrán reclamarlo al fisco de su comunidad autónoma y ésta, en su caso, exigir esas cuantías a los bancos.

Para los casos anteriores a octubre de 2014 (ya prescritos para el fisco), muchos juristas creen que los clientes podrán demandar a sus bancos para reclamarles los importes que satisficieron a Hacienda. Sin embargo, la banca considera que en ningún caso deberá resarcir a sus clientes por hipotecas realizadas en ejercicios precedentes, dado que las entidades cumplieron -dicen- la legislación que estaba vigente en ese momento, por lo que no es descartable una litigiosidad del sector financiero contra el legislador si eventuales fallos judiciales a instancias de sus clientes les dieran la razón a éstos contra las entidades.

El abogado ovetense Juan Rodríguez-Ovejero, especializado en Derecho bancario y de consumo, considera que, si se anula finalmente la norma que imponía el pago del impuesto al prestatario (cliente) y se traslada al prestamista, se estaría ante el reconocimiento de que se trataba de una cláusula abusiva y en ese caso, como ocurre con otras ya declaradas en igual sentido, "no habría caducidad ni prescripción para reclamarle esa cantidad al banco". Las tres últimas sentencias (dos fueron notificadas ayer) establecieron que "es nula, y si es nula, lo es desde el principio, por lo que los bancos tendrán que provisionar cantidades ingentes para atender demandas de devolución". "Bancos y empresas deben aprender a no incorporar cláusulas abusivas al consumidor", indicó. A su juicio, se ha creado una "situación de caos" porque "había una doctrina asentada por la que el sujeto pasivo era el prestatario, las nuevas sentencias han establecido que lo es el prestamista y la decisión del presidente de la sala, Luis Díez-Picazo, de revisar la doctrina el día 5 ha creado una situación de inseguridad jurídica",

Para el profesor de Hacienda Pública de la Universidad de Oviedo Santiago Álvarez, las sentencias del jueves pasado "sorprenden porque cambian la doctrina del propio tribunal" y la decisión del viernes de revisar la doctrina en el pleno de la sala ha generado aún más caos". "Si se mantiene que ha de pagar el banco, el contribuyente tiene que instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos (más intereses de demora) ante la Hacienda autonómica si no ha prescrito por haber transcurrido más de cuatro años". "No se podrá solicitar la devolución si la reclamó en el pasado y se dictó sentencia en contra porque en ese caso es cosa juzgada", indicó.

Si se asienta la jurisprudencia de que en el futuro pague el impuesto la banca, "lo previsible es que ésta lo repercuta al cliente, con el consiguiente encarecimiento del crédito hipotecario", apunta Álvarez.

El profesor ovetense alerta del impacto que tendría para la Hacienda pública en costes de gestión de devolución del impuesto de los últimos cuatro años a los prestatarios y de reclamación en su caso a los prestamistas. A su vez el fisco debe pagar intereses de demora a los usuarios que reclamen la devolución del tributo pero "es discutible" que pueda reclamarlos a la banca, dado que "la obligación tributaria se extingue con el pago, y aquí hubo un pago por un tercero". "El interés de demora sólo se puede reclamar si no se hubiera pagado el tributo, pero el impuesto se pagó". El Estado puede sufrir otra merma: si la banca paga a partir de ahora el tributo podrá disminuir el pago del impuesto sobre sociedades.

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