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Anulada la sanción de 21,8 millones que Competencia impuso a Capsa en 2015

La Audiencia Nacional considera que hubo "irregularidad procedimental" en el expediente contra once empresas y entidades por concertar precios

Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa), filial industrial de Central Lechera Asturiana (Clas), ha sido absuelta por la Audiencia Nacional de la sanción que por un importe superior a los 21,8 millones de euros le impuso hace tres años la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por supuestas prácticas de concertación y contra la libertad de mercado en la fijación del precio de la leche cruda de vaca a los ganaderos abastecedores para abaratar los costes de aprovisionamiento de la industria láctea. La Audiencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado por la compañía asturiana y anula la multa al apreciar "una irregularidad procedimental" en la actuación de la CNMC.

El fallo favorable a Capsa es el segundo que dicta en el mismo sentido la Audiencia Nacional contra la resolución de Competencia por la que este organismo sancionó en febrero de 2015 a once empresas y colectivos del sector lácteo español con un total de 88,2 millones por la supuesta comisión de las prácticas colusivas y contra la libre competencia, consistentes en el intercambio de información, acuerdos de reparto de mercado y pactos para bajar el precio a los ganaderos.

Nestlé, otra de las empresas penalizadas, ya había sido exonerada con anterioridad con similares argumentos y este fallo absolutorio fue confirmado por el Tribunal Supremo el pasado 24 de julio. En él se fundamenta ahora la Audiencia Nacional para anular también la multa a la empresa láctea asturiana. En ambos casos, los tribunales consideran que durante la tramitación del expediente la Comisión de la Competencia reabrió el 24 de abril de 2014 la fase de instrucción, cuando ya había acordado su cierre, y que modificó en ese momento el pliego de concreción de hechos y amplió el periodo de imputación, con lo que incurrió, afirman las sentencias, en la "alteración del procedimiento sancionador", vulnerando con ello la "necesaria observancia de sus trámites", que es, dicen los fallos judiciales, "la primera garantía para el sancionado".

El fallo ahora dictado sobre Capsa confirma esta interpretación y aduce que el proceder de la dirección de Competencia supuso "una irregularidad procedimental" y que la anulación de la multa a Nestlé es aplicable a las demás empresas demandadas al constituir el caso analizado un "único procedimiento". En los casos juzgados, las actuaciones de Competencia debe retrotraerse a su situación previa a la modificación del 24 de abril de 2014 y a partir de ahí podrá retomarse el procedimiento que concluirá, en su caso, con una sanción a las empresas o con su archivo.

Entre los fallos pendientes de dictar -y que previsiblemente se pronunciarán en similar sentido, dada la argumentación de la Audiencia Nacional- está el del recurso interpuesto por Central Lechera Asturiana (dueña del 81,39% de Capsa), que fue sancionada a su vez con una multa de otros 698.477 euros por la misma causa.

Junto con Clas y Capsa fueron multadas por participar en la misma estrategia de supuesto control del mercado Danone (23,2 millones), Lactalis (11,6), Nestlé (10,6), Puleva (10,2), Pascual (8,5), Senoble (929.644 euros) y otras tres sociedades de Cataluña y Galicia, con multas menores. La asturiana Ilas (Reny Picot) fue investigada y exonerada.

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