El Tribunal Supremo desveló ayer una fortísima fractura sobre el pago del impuesto de las hipotecas, aunque la controversia ya no tiene efectos una vez que el Gobierno cambió por decreto la norma e impuso que sean los bancos los que paguen el tributo de actos jurídicos documentados.

La resolución del pleno de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que el 6 de noviembre restableció por 15 votos a 13 que fuese el cliente el que abonase la carga fiscal (y cuyo texto fue conocido ayer) desautoriza a los cinco magistrados de la sección segunda de la sala (la competente en materia tributaria) que el 18 de octubre había fallado contra los bancos y a favor del usuario por cinco votos a uno por lo que consideran un "inopinado, radical" y "drástico viraje jurisprudencial" y por su "arbitrismo judicial". Por el contrario, 12 de los 13 magistrados del pleno que apoyaron el 6 de noviembre las sentencias del 18 de octubre a favor del cliente y en contra de la banca acusan a sus 15 compañeros de que "la confianza en la justicia queda gravemente quebrantada" cuando el Supremo se rectifica a si mismo y en pocos días dice una cosa y la contraria.

Hasta octubre, el Supremo había fallado siempre que el tributo debían pagarlo los clientes (prestatarios) y no el prestamista porque esto es lo que decía desde 1995 el reglamento del impuesto. Tras el súbito cambio de criterio de la sección segunda de lo contencioso, el presidente de la sala convocó un pleno para reconsiderar la doctrina jurídica.

Este pleno, celebrado el 6 de noviembre, impuso la interpretación contraria por sólo dos votos de diferencia (15 contra 13) y restableció que el tributo lo pagasen -como antes- los usuarios. El Gobierno reaccionó y el día 8 modificó el reglamento e impuso por decreto que desde ahora sean las entidades financieras los sujetos pasivos del impuesto.

Los 28 magistrados del pleno de la sala se dividieron casi por mitades (15-13) y esta fractura quedó ayer reflejada mediante un intercambio de reproches en los textos de la resolución y los votos particulares.