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Los cambios en las pensiones que traerá 2019

La reforma del contrato relevo retrasa la jubilación de miles de asturianos

Uno de cada cinco trabajadores de la región se acogía a la norma que permitía retirarse a los 61 años, limitada ahora a la industria

Un soldador en una empresa del metal. J. C.

La jubilación parcial con contrato relevo, una de las modalidades de retiro anticipado más frecuentes en Asturias, se endurecerá de tal manera a partir del próximo día 1 de enero que dejará de ser utilizada de forma habitual en las empresas de la región, salvo en las de la industria y para los puestos directamente ligados a la producción. El fuerte aumento del coste en cotizaciones que trae el cambio de regulación hace presagiar, según los expertos, que la puerta de la jubilación parcial se cerrará con el nuevo año para miles de trabajadores asturianos.

En puridad, lo que ocurrirá con la entrada de 2019 es el fin de una excepción incorporada a la reforma que desde 2011 había cambiado ya los requisitos de la jubilación con contrato relevo. Una disposición transitoria que expira ahora estableció entonces que en aquellas empresas donde existieran acuerdos sobre planes de jubilaciones parciales (incluidos en los convenios colectivos, por ejemplo) éstas podrían seguir haciéndose hasta fines de 2018 conforme a la normativa anterior, mucho más favorable para compañías y trabajadores (no para la Seguridad Social, que soporta un sobrecoste de 2.000 millones al año por la jubilación parcial, han estimado economistas de Fedea).

Más de 800 empresas asturianas pudieron acogerse a esa excepción y ello propició que entre 2014 y noviembre de 2018 (último dato disponible) se retirasen de manera parcial y en condiciones ventajosas (sin penalización en sus pensiones) 6.100 trabajadores. Desde 2008 lo han hecho más de 14.000. Tales cifras indican que uno de cada cinco asalariados del régimen general que se jubilaron en estos años lo hizo a través de esa modalidad.

La jubilación parcial con contrato relevo, singularmente incentivada a partir de una reforma de 2001, consiste en que el trabajador que alcanza una determinada edad (61 años, en los casos acogidos a la disposición que ahora termina) compatibiliza la condición de pensionista y la de trabajador hasta alcanzar la edad ordinaria del retiro, reduciendo su jornada anual en un porcentaje muy considerable (hasta el 85%) y obteniendo sus rentas en una parte de la Seguridad Social y en otra de su empresa por las horas que sigue dedicando al trabajo mediante la firma de un contrato a tiempo parcial. A la vez, el empleador incorpora como relevista a un nuevo trabajador o convierte en indefinido el contrato de un asalarido temporal. Se favorece así el relevo generacional y el empleo de los jóvenes, según los defensores de una figura que, por otra parte, ha sido utilizada por las empresas para abaratar costes laborales, dando salida a trabajadores con salarios sustancialmente más altos que los de los relevistas.

La edad. A partir de enero se generalizarán las condiciones de la reforma de 2011, más restrictivas. Sandra Vega Valdés, integrante de la directiva del Colegio de Graduados Sociales de Asturias, detalla que, en primer lugar, aumenta la edad de acceso a la jubilación parcial. Hasta este año, este retiro era posible con 61 años y 30 de cotización efectiva para los trabajadores acogidos a la excepción aprobada en 2013 . La norma que se generaliza ahora eleva esa edad en 2019 hasta los 61 años y 8 meses para quienes tengan cotizados al menos 34 años y 9 meses y a los 62 para quienes cuenten con 33 de cotización, mínimo legal. Los requisitos seguirán endureciéndose progresivamente hasta 2027.

La jornada. Cambia asimismo, añade Vega Valdés, el porcentaje de reducción de la jornada. Hasta finales de este año, la jornada se podía rebajar entre un 25% y un 75% e incluso hasta el 85% si el empleado relevista tiene horario completo y contrato fijo. Desde el 1 de enero, el trabajador jubilado puede aspirar a una reducción de jornada de entre el 25% y el 50% con carácter general y de un máximo del 75% en el supuesto de contratación estable del relevista.

La cotización. La imposibilidad de reducir más la jornada desincentiva por sí mismo que el trabajador se acoja a la jubilación parcial, pero para los graduados sociales "el hecho que puede ser más desalentador es la regulación de la cotización". Las compañías acogidas a la normativa previa a 2011 cotizaban hasta ahora únicamente por la parte de jornada efectivamente realizada por el trabajador. Así, si la reducción de horas laborales era el máximo del 85%, el empleador sólo pagaba a la Seguridad Social la cantidad correspondiente al 15% de la base de cotización. El cambio que se generaliza para las futuras jubilaciones es el siguiente: de manera gradual, las empresas llegarán a pagar la cotización correspondiente a la jornada completa aunque el trabajador la tenga reducida. El porcentaje a aplicar en 2019 es del 80%. Esto es, considerando una jubilación con reducción de jornada del 85% y una base de cotización de 2.000 euros, los costes para la empresa se quintuplican: pasarán de 70,8 euros mensuales a 472.

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