Los trabajadores autónomos tienen acceso a nuevas prestaciones desde el día 1 de enero, a raíz del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las asociaciones del sector y que supone también un incremento de las cotizaciones (cinco euros si se cotiza el mínimo legal). Dos de los cambios más relevantes consisten en una ampliación de la prestación por cese de actividad (subsidio de paro) y en una exención de la obligación de cotizar en caso de baja de larga duración por enfermedad o accidente.

Cotización. Cambia el sistema, de forma que resulta obligatorio cotizar para cubrir contingencias comunes (enfermedad), accidente de trabajo y desempleo (cese de actividad), así como para acceder a formación profesional. A pesar de ello, el tipo de cotización únicamente sube una décima (del 29,9% al 30% este año) respecto al sistema previo, en el que, con carácter general, sólo era obligatorio cotizar por contingencias comunes. Considerando también la subida en las bases de cotización (1,25%), la cuota mensual pasa de 278,8 a 283,3 euros en el caso de un fontanero con la base mínima, según un ejemplo elaborado por CEAT.

Cese de actividad. Se reforma la prestación por cese de actividad, modificando el procedimiento de concesión en un intento de evitar que, como hasta ahora, se rechace la mitad de las solicitudes por la dificultad para acreditar los motivos económicos o técnicos del cierre. La duración del subsidio se amplía: pasa a ser de entre 4 y 24 meses, según el tiempo cotizado (el mínimo son doce meses).

Bajas de larga duración. Hasta ahora, los autónomos de baja por enfermedad o accidente estaban obligados a seguir cotizando cada mes. Desde enero, dejarán de hacerlo a partir de los 60 quienes tengan bajas de larga duración.