El Tribunal Supremo ha acordado que los gastos de notaría deben dividirse entre el banco y el cliente, una decisión similar a la que ha adoptado para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario.

El pleno de la sala de lo Civil ha confirmado además que es el cliente el que debe abonar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en todas aquellas hipotecas suscritas antes de la entrada en vigor del real-decreto aprobado por el Gobierno el pasado noviembre, con lo que rechaza que se aplique con retroactividad.

En cinco sentencias conocidas hoy, el Alto Tribunal fija doctrina sobre otras cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos con consumidores sobre las que aún no se había pronunciado, como la comisión de apertura, la cual entiende que "no es ajena al precio del préstamo" y que sólo debe ser controlada a nivel de transparencia.

La jurisprudencia fijada ayer por el Supremo van en dirección contraria a la reforma de la ley hipotecaria que se última en las Cortes y que establece que todos los gastos del préstamo deben correr por cuenta de la entidad bancaria.

Mientras se aprueba esa ley con carácter definitivo, el criterio en los tribunales será que los aranceles de notaría y los registrales se repartan teniendo en cuenta quien se beneficia más con la gestión de que se trate. Así, se establece que casi todos los gastos de escriturar las hipotecas se paguen a medias, salvo los de cancelación, que debe pagarlos el cliente.