Los trabajadores autónomos que tienen cubierta la prestación económica por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social están ahora obligados a concertarla con una mutua colaboradora. Los afectados, un total de 13.332 autónomos en Asturias y más de 400.000 en España, tienen de plazo hasta el próximo día 31 para elegir una mutua.

El cambio en la prestación por incapacidad temporal -un subsidio para compensar el lucro cesante durante la baja laboral por enfermedad profesional o accidente de trabajo- se deriva del Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia social aprobado por el Gobierno a finales de 2018 y convalidado por las Cortes el pasado 22 de enero. Los autónomos que tienen actualmente cubierta esa prestación por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberán de concertarla ahora obligatoriamente con una mutua colaboradora. No obstante, la medida no afecta a los trabajadores autónomos del mar, pero sí a los agrarios que vengan cotizando por esta contingencia, que para ellos es voluntaria.

La renovación

Para renovar la cobertura de la prestación, los trabajadores afectados (un total de 13.332 en el Principado y más de 400.000 en España, según fuentes de la Dirección Provincial de Asturias de la Tesorería General de la Seguridad Social) deberán dirigirse antes de 31 de marzo a una mutua colaboradora de la Seguridad Social, que habrá de ser la misma con la que tengan protegidas las contingencias profesionales y el cese de actividad (el paro de los autónomos). En la actualidad, son un total de 19 las mutuas colaboradoras que están autorizadas.

Una vez formalizado el documento de adhesión con la mutua colaboradora, deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, cuyas oficinas en Asturias se encuentran ubicadas en Oviedo, Gijón, Avilés, Cangas de Onís, Luarca, Mieres y Langreo.

El cambio en la prestación surtirá efectos a partir del 1 de junio.