Desde el pasado 1 de abril todos los contribuyentes pueden realizar ya su declaración de la renta y muchos de ellos se preguntan cuándo recibirán en sus cuentas la devolución, siempre y cuando les haya resultado a devolver. En lo general, cuanto antes se presente la declaración, antes se percibe el importe que corresponda.

Si atendemos a lo que dice la ley, Hacienda no puede excederse de seis meses por lo que el contribuyente debería tener ingresado en su cuenta la devolución antes del 31 de diciembre del año en que se presenta el borrador. Si la cuantía es superior a 3.000 euros lo normal es que Hacienda tarde algo más de un mes en devolver el dinero. Una explicación es que los servicios tributarios estarían desarrollando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente. Las modificaciones derivadas del cambio de estado civil, como la separación de bienes, o documentos que acrediten debidamente deducciones a las que se tiene derecho son las situaciones que pueden dilatar la devolución.

Si al declarante le inquieta el estado de la tramitación de su declaración siempre podrá consultarlo en la página de la Agencia Tributaria. Para ello necesitara su DNI o su NIF y el número de referencia o el resultado de la declaración que figura en la casilla 601.

Por lo general Hacienda suele empezar a realizar las devoluciones 48 horas después de comenzar la campaña, pero recuerda que tiene 6 meses a partir del 1 de julio del año en que se presenta el borrador.

En el caso de que la declaración de la renta haya salido a ingresar, debes saber que existe la posibilidad de poder fraccionar el pago e incluso de aplazarlo.fraccionar el pago e incluso de aplazarlo La primera de las opciones, la de fraccionar el pago es muy sencilla: la cuota se divide en dos pagos, el primero del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, ya sea en efectivo, con cargo en cuenta, o por domiciliación bancaria y el segundo, del 40% restante, hasta noviembre de 2019.

La opción del aplazamiento es más complicada. Para poder posponer el pago la Agencia Tributaria solicitará a quien quiera acogerse a esta medida la documentación necesaria para poder atestiguar que pasa por una mala situación económica. Además, Hacienda cobrará un interés del 5%. Normalmente se terminará por fiar una fecha límite y un pago mensual para satisfacer la cuantía final. En el caso de que la cantidad a pagar sea superior a 6.000 euros la Agencia Tributaria podría pedir incluso un aval y de no realizar los pagos podría embargar los bienes del deudor y proceder a un recargo de hasta un 35%.