El próximo miércoles 23 de octubre, nuestro socio protector ASATA (Agrupación de Sociedades Asturianas de Trabajo Asociado y Economía Social), entregará sus premios anuales con los que reconoce a personas y empresas destacadas por su buena labor o actividad de promoción de la Economía Social.

Cuando se oye hablar de Economía Social, se tiende a pensar más en organizaciones destinadas necesidades sociales que en organizaciones empresariales; nada más lejos de la realidad. Las Empresas de Economía Social buscan la eficiencia económica, suponen el 10% del PIB español y el 12,5% del empleo en nuestro país. Se trata de empresas presentes en todos los sectores económicos y de todos los tamaños, desde micropymes hasta grandes empresas.

Entonces ¿cuál es la diferencia? La Economía Social es un modelo empresarial que apuesta por las personas. Está integrado por empresas cuya finalidad es la eficiencia económica y la redistribución de la riqueza generada poniendo a las personas y su trabajo en primer plano.

Para ello, más que la retribución del capital, en sus procesos decisión y distribución de resultados priman los principios de democracia, el trabajo aportado, la gestión participativa y la calidad del empleo generado. Baste señalar que el 80% de los contratos de trabajo en las Empresas de Economía social en España son indefinidos y que, en momentos de destrucción de empleo, han destruido un 6,5% menos de puestos de trabajo que el resto de las empresas.

Por ese motivo, cuando varias personas se plantean poner en marcha un proyecto empresarial, organizarse como Empresa de Economía Social puede ser una buena alternativa. En los últimos 8 años se han puesto en marcha bajo estas fórmulas 29.000 nuevas empresas y creado 190.000 nuevos puestos de trabajo. En los cuatro últimos años Asturgar SGR ha apoyado la actividad de Empresas de Economía Social en Asturias con casi 1,7 millones de euros en avales; empresas como Cerveza Caleya o JUNTEC con buen ejemplo de ello.

Las fórmulas de Economía Social más utilizadas por emprendedores para poner en marcha sus iniciativas son las Cooperativas de Trabajo Asociado y la Sociedades Laborales (limitadas o anónimas).

El objeto de las Cooperativas de Trabajo Asociado es agrupar a personas físicas que realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros, como fórmula de autoempleo colectivo. No son sociedades de capital, sino que el factor clave es el trabajo aportado.

Deben constituirse al menos con tres socios trabajadores y con un capital mínimo de 3.000 euros. Podrán contar con empleados no socios ajena siempre que el número de horas realizadas por estos no supere en el año al 30% del total de horas realizadas por los socios trabajadores.

A diferencia de si se constituye una sociedad mercantil o se inicia una actividad en el régimen de autónomos, se puede llegar a capitalizar el 100% de la prestación por desempleo. Las cooperativas son consideradas fiscalmente como especialmente protegidas por lo que cuentan con un régimen fiscal atractivo (reducciones en el impuesto de sociedades, exención de ITP y AJD en actos societarios€) y con ayudas públicas concretas.

Las Sociedades Laborales son sociedades de capital en las que al menos el 51% de sus socios son trabajadores que prestan en ella sus servicios retribuidos de forma directa y con contrato indefinido. Podrán ser Sociedades Limitadas Laborales o Sociedades Anónimas Laborales.

Una Sociedad Limitada Laboral puede constituirse con un capital social mínimo de 3.006 euros que serán 60.102 euros en el caso de una Sociedad Anónima Laboral sin que ningún socio pueda tener más de un tercio del capital social, por lo tanto, la sociedad ha de tener un mínimo de tres socios (se puede constituir inicialmente con dos socios en igualdad de participación siempre que den entrada al tercero en un plazo de tres años). Pueden incorporar trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido siempre que el número de horas anuales trabajadas por estos no sea superior al 49% del total de horas trabajadas por los socios en el año.

Al igual en el caso de las Cooperativas de Trabajo, para constitución de Sociedades Laborales es posible capitalizar el paro íntegramente. Por otro lado, con alguna excepción prevista, los socios trabajadores de las sociedades laborales quedarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social.

Las Sociedades Laborales disponen también de una fiscalidad especial (distintas bonificaciones en ITP y AJD y libertad de amortización para los activos materiales o inmateriales a la actividad incorporados en los cinco primeros años de calificación como laboral) y ayudas públicas específicas.