La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

No al despido por enfermar

El fallo judicial sobre las bajas por incapacidad temporal

No al despido por enfermar

Llevamos años exigiendo la derogación íntegra de la reforma laboral que puso en marcha el Partido Popular, y ésta es condición imprescindible para negociar un nuevo Estatuto de los Trabajadores. Porque no podemos pasarnos los próximos cuatro años de legislatura negociando una nueva normativa laboral mientras la actual sigue haciendo tanto daño al empleo, a la igualdad y la justicia social.

No basta con suprimir las medidas más lesivas. Porque, ¿cuáles son éstas? Todas lo son en realidad. Una de ellas es la ultractividad, que permite que una vez finalizada la vigencia de un convenio colectivo los trabajadores pierdan sus derechos.

Otra es la prevalencia del convenio de empresa, que permite regular condiciones laborales peores para los trabajadores que los establecidos por el convenio del sector, con un sistema cómodo de descuelgue del convenio. Qué decir de la descausalización del despido colectivo que, al eliminarse la autorización administrativa, permite que las empresas puedan poner en marcha despidos colectivos ante una mera reducción temporal en sus ingresos, convirtiendo este sistema de despido en un mecanismo sencillo de abaratar costes.

O, puede que vaya a ser más dañina la que ahora se ha puesto de actualidad a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, la que afecta al artículo 52.d, que permite que una persona pueda ser despedida cuando una persona ha estado de baja médica justificada más del 20% de su jornada laboral de dos meses.

Todas son medidas muy perjudiciales, pero esta es de lo más sangrante, porque antepone los supuestos intereses de la empresa al derecho al trabajo y a la salud, justificando que el absentismo por enfermedad perjudica la productividad.

Cuesta mucho digerir esta barbaridad interpretativa, que viene a decir que los trabajadores trabajen aún cuando estén enfermos, poniendo en riesgo su aportación a la competitividad y la de sus compañeros ante un posible contagio por una simple gripe. Es una medida que va a someter a los médicos a la tensión de tener que decidir no hacer un diagnóstico correcto para evitar una baja, si ésta supone un posible despido, arriesgándose además a que el trabajador tenga un accidente de trabajo.

También va a añadir otra discriminación indirecta más a las mujeres, porque ellas desempeñan profesiones y actividades con mayor incidencia de patologías que exigen periodos de recuperación cortos y están, por tanto, más expuestas a las bajas de corta duración.

Además, la sentencia vincula esta casuística a las situaciones de enfermedad común, es decir, prácticamente a todos los casos, pues la enfermedad profesional en este país apenas existe. El cuadro de enfermedades profesionales reconocidas en España es antiguo y paupérrimo, alejado de la realidad en cantidad y variedad de enfermedades profesionales nuevas, debido a la implantación de las tecnologías en los procesos de producción.

Hay que insistir en que, en todo caso, más allá de una interpretación injusta por parte del Tribunal Constitucional, esta situación tan injusta es posible por la reforma laboral del Partido Popular. Y se puede envenenar aún más porque, para encima, desde algún Ministerio actual se piensa que la indemnización por despido en España es muy satisfactoria, como lo es la mochila austriaca de las pensiones e indemnizaciones.

La UGT va a combatir está sentencia en todos los frentes posibles. Judicialmente, ante la Organización Internacional del Trabajo y ante la Comisión Europea, y por supuesto, movilizándonos. Así lo estamos ya haciendo. Para decir a quienes gobiernan que es urgente y de justicia suprimir un precepto legal que ampara la discriminación de forma evidente, que culpabiliza a la persona trabajadora y que impide ejercer los derechos de las y los trabajadores, como es el derecho al trabajo, a la salud, y a la recuperación efectiva de la misma.

Compartir el artículo

stats