El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE) abrió la puerta ayer a que los Juzgados españoles puedan declarar como abusivo el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) que las cajas de ahorros utilizaron como alternativa al euríbor -y que resultaba mucho más caro que este- especialmente en las promociones de vivienda protegida hasta el año 2013. Pero la magistratura europea solo abrió esa puerta a medias. Cada caso deberá analizarse de forma individual y los abogados asturianos ven pocas posibilidades de que la gran mayoría de las demandas prosperen por un matiz que no aclara la sentencia europea.

¿Por qué es así? Muchos de estos contratos hipotecarios establecen que si hay problemas con el índice se deberá sustituir por otro muy similar (el IRPH general de las entidades financieras). Con lo que, al final, será lo comido por lo servido tras un montón de trámites en los Juzgados. En Asturias, los abogados estiman que hay unos 20.000 afectados.

Muy crítico, el abogado de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), José Antonio Ballesteros, asegura que ni el letrado que llevó el caso hasta la justicia europea -fue una demanda en un juzgado de primera instancia de Barcelona contra Bankia- "planteó bien el asunto, ni el Tribunal de la Unión Europea ha entendido bien cuál es el problema y sigue dejando cuestiones sin resolver o mal resueltas".

Algunos cálculos señalan que las hipotecas referenciadas al IRPH de las cajas de ahorros serán, al final de su vida, unos 20.000 euros más caras que las que estaban referenciadas al euríbor. Un buen pico.

"Ahora lo que va a pasar es que la gente se va a lanzar a poner demandas y que les quitarán el IRPH, pero les pondrá el nuevo que es equivalente", dice Ballesteros. No ganarán nada. Según otro letrado asturiano, Jorge Álvarez de Linera, solo hay como un 15% de contratos en los que se dice que, en casos de problema, el índice se sustituya por el euríbor. Serán los que, de demostrar ante el juez que su cláusula fue impuesta de forma poco transparente, puedan ahorrarse un buen dinero y tener opción a que la entidad financiera les devuelva todo lo que les habían cobrado de más.

El fallo da de esta forma un respiro a la banca al no declarar como nulo el IRPH. Y establece que para que la cláusula sea transparente no solo tiene que ser comprensible desde el punto de vista "formal y gramatical", sino que debe aclarar al consumidor cómo se calcula el tipo de interés y sus consecuencias económicas. Con esas premisas, De Linera entiende que puede ser relativamente sencillo obtener la consideración de que el índice es abusivo.

Otro letrado, Juan Rodríguez Ovejero, asegura que el Tribunal Europeo "abre la posibilidad de librar una batalla individual y multitudinaria contra el IRPH". Entiende que "la sustitución por un índice no elegido por el consumidor vulnera la libertad de contratación y supone perpetuar este tipo de prácticas abusivas".