El Tribunal Supremo declaró ayer usurario el interés del 27% aplicado por el banco por internet Wizink a una tarjeta de pago aplazado o "revolving", al entender que el tipo de interés supera "en gran medida" el índice tomado como referencia, y es manifiestamente desproporcionado.

En una sentencia de la sala de lo Civil, el alto tribunal señala que por estos motivos el interés fijado en el contrato es usurario, lo que confirma un fallo de la Audiencia Provincial de Santander, que condenaba a la entidad a devolver las cantidades cobradas en concepto de capital prestado a un clienta. El abogado de la mujer, el avilesino Celestino García Carreño, sostuvo en su argumentación que los tipos de interés cobrados en las tarjetas "revolving" son usurarios porque exceden de forma desproporcionada de los tipos medios del mercado financiero que difunde el Banco de España y que el Supremo ya había considerado como la referencia a tomar, mientras que Wizink alegó que el interés cobrado en este caso (27%) estaba en la media de lo que el sector percibe en este tipo específico de tarjeta.

La sentencia, en línea con numerosos fallos dictados en Asturias por juzgados de primera instancia y por la Audiencia Provincial, sostiene que no puede justificarse un interés notablemente superior al del dinero por el elevado riesgo de impagos asociado a operaciones de crédito al consumo concedidas de forma rápida, porque se trata de un riesgo que el propio banco promueve con su forma de comercialización agresiva y sin verificar la capacidad de pago del titular. La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección, añade el fallo.

El Supremo destaca también que es preciso atender a otras circunstancias que concurren en este tipo de operaciones de crédito, como son el público al que suelen ir destinadas, personas que "por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos".

El pronunciamiento judicial señala las "peculiaridades" de estos créditos de pago aplazado o "revolving", en que los que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente y las cuantías de las cuotas no suelen ser muy elevadas en comparación con la deuda pendiente. En la práctica, esto alarga "muy considerablemente" el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción de intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertirlo en un "deudor cautivo".

Las patronales bancarias AEB y CECA creen que la sentencia no cuestiona la validez de este producto financiero. Wizink mostró su desacuerdo con el criterio del Supremo y sostuvo que comercializa las tarjetas "revolving" de forma responsable.