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El Supremo corrige la forma en que el Principado liquida el impuesto de sucesiones

Una sentencia determina que las acciones, el dinero y otros bienes no deben incluirse en el cálculo del ajuar doméstico sujeto a tributación

Sede de los servicios tributarios del Principado. N. O.

La forma en que los servicios tributarios autonómicos liquidan el impuesto de sucesiones es indebida en lo que atañe al cálculo del llamado ajuar doméstico, un concepto que se refiere a los bienes muebles ligados a la vivienda familiar del fallecido y otros de su uso personal y que de manera sistemática son valorados a efectos del citado gravamen como el 3% del conjunto de la herencia. Esta regla, que a menudo encarece la factura fiscal, ha quedado cuestionada por una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso ganado por un contribuyente asturiano y perdido por el Principado.

"No es correcta la idea de que el tres por ciento del caudal relicto que, como presunción legal, establece el mencionado artículo (...) comprende la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo aquéllos que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás", señala la alta magistratura en la argumentación de un fallo fechado el 19 de mayo y que confirma una sentencia de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).

El párrafo citado se refiere a la siguiente norma que el organismo recaudador del Principado viene utilizando de continuo, al igual que ocurre en otras comunidades autónomas: para determinar la base imponible del tributo de sucesiones se suma al valor del resto de los bienes heredados el del ajuar doméstico, que se calcula a través de una presunción legal (artículo 15 de la ley del impuesto) según la cual se entenderá que es equivalente al 3% del valor de la herencia (caudal relicto), salvo que el contribuyente aporte prueba fehaciente en sentido contrario. Esto es, para tasar los bienes afectos a la vivienda y otros personales se utilizaba una base de cálculo que incluye, entre otros conceptos posibles, el dinero de las cuentas corrientes o las participaciones en empresas.

En esa última situación estaba el contribuyente que, bajo la dirección letrada de Luis Tuero, ganó un litigio contra el Principado en el TSJA, cuya sentencia ha sido confirmada ahora. El citado contribuyente heredó acciones de una empresa inmobiliaria dedicada al negocio de alquiler que fueron incorporadas para el cálculo del ajuar doméstico en virtud de la aplicación indiscriminada de la norma del 3%, lo que elevó la factura del impuesto significativamente al tratarse de una herencia elevada, comentó el abogado.

"Las acciones y participaciones sociales, por no integrarse, ni aun analógicamente, en tal concepto de ajuar doméstico, por amplio que lo configuremos, no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de aplicar la presunción legal del 3 por ciento", señala la sentencia del Supremo en casación al fijar la nueva doctrina. Y añade que, para el caso del dinero, valores mobiliarios y otras propiedades, el contribuyente no estará obligado a presentar prueba alguna para cuestionar los cálculos de la Administración, "pues se trata de bienes que, en ningún caso, podrían integrarse en el concepto jurídico fiscal de ajuar doméstico, al no guardar relación alguna con esta categoría".

Según la interpretación que hace el abogado Luis Tuero, la sentencia del Tribunal Supremo debería dar lugar a un cambio en la forma en la que ahora se liquida el impuesto de aucesiones en Asturias. Por un lado, el Ente de Servicios Tributarios del Principado tendría que revisar el uso general de la polémica regla del 3%. Además, considera el jurista, los contribuyentes deberían poder aportar en sus autoliquidaciones del impuesto la valoración del ajuar doméstico.

Uno de los magistrados de Supremo que emitió un voto particular indica incluso que existen "dudas sobre la constitucionalidad" del precepto que usan sistemáticamente las comunidades para calcular el ajuar doméstico y recaudar por él.

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