La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Revés para Hacienda en Asturias por sus reclamaciones basadas en el gasto de luz

El TSJA da la razón a dos contribuyentes gijoneses a quienes el Fisco exigió devolver deducciones de la vivienda por consumir poca energía

Dos contribuyentes, ayer, en la delegación de Hacienda en Gijón. J. RUS

Dos sentencias recientes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) han dejado en entredicho uno de los mecanismos que emplea asiduamente Hacienda en sus procedimientos de control tributario: investigar los consumos energéticos y ampararse en ellos para, por ejemplo, reclamar la devolución de bonificaciones fiscales asociadas a la vivienda. Frente al criterio del recaudador estatal, dos gijoneses han logrado demostrar ante los jueces que un gasto bajo de luz o gas no basta para acreditar que se haya producido una conducta fraudulenta.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA dictó durante el mes de marzo sendas resoluciones que se adhieren a otras que en varias regiones del país están poniendo en cuestión uno de los indicios que viene utilizando la Agencia Tributaria para verificar si los contribuyentes se benefician de manera indebida de las deducciones del IRPF. Se trata de un tipo de bonificación que fue suprimido para las casas adquiridas después del 31 de diciembre de 2012, pero a la que aún tienen acceso en Asturias más de 95.000 contribuyentes que se hipotecaron antes de esa fecha.

Hacienda lleva varios años revisando cómo se aplica esa deducción y reclamando su devolución cuando considera que la vivienda no es verdaderamente la residencia habitual e interpreta que el contribuyente se ha beneficiado ilegalmente de las bonificaciones. Para ello, una de las principales herramientas de la Agencia Tributaria es el control de los consumos de luz y de gas natural. Como se infiere de las sentencias dictadas por la sala del TSJA que preside el magistrado Antonio Robledo Peña, Hacienda presume que la casa declarada como vivienda habitual no lo es cuando el uso de la electricidad está por debajo del 60% del promedio ordinario en España (1.100 kilovatios/ hora al año por persona), calculado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). En los dos litigios recientemente examinados por el TSJA los datos eran los siguientes: uno de los contribuyentes, a quien Hacienda reclamaba la devolución de 872 euros por la deducción correspondiente a 2015, había consumido en ese año 417 kilovatios; el consumo del otro había sido como mucho de 606 kilovatios anuales en 2012, 2013, 2014 y 2015. En su caso, el Fisco le exigía las deducciones del IRPF correspondientes a esos cuatro años.

Las reclamaciones de Hacienda se fundamentaban en la presunción de que, a la vista de tales consumos, los dos contribuyentes gijoneses no residían verdaderamente en las viviendas que declaraban como habituales pese a estar empadronados en ellas. Ambos afectados replicaron subrayando, entre otras consideraciones, que los datos energéticos se explican por las peculiaridades de sus ocupaciones laborales -uno es hostelero y otro tiene un trabajo a turnos-, que limitan las horas de estancia en las viviendas, al igual que el hecho de vivir solos.

Esa explicación, junto a la documentación presentada sobre los inmuebles y a los testimonios de vecinos aportados por los propios demandantes como medios de prueba, lleva a los magistrados del TSJA que los contribuyentes residan de manera efectiva donde declaran, reconociendo su derecho a las bonificaciones tributarias cuya devolución se exigía.

Compartir el artículo

stats