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El subsidio de los autónomos y los ERTE, hasta septiembre y con menor rebaja de cuotas

El Gobierno aprueba hoy la extensión de los principales mecanismos anticrisis, tras alcanzar un doble acuerdo con los agentes sociales

Fotografía de archivo de la mesa del diálogo social: por la izquierda, Pepe Álvarez (UGT), Unai Sordo (CC OO), Yolanda Díaz (ministra de Trabajo), Antonio Garamendi (CEOE) y Gerardo Cueva (Cepyme). EFE

El Gobierno y los representantes de empresarios, autónomos y trabajadores asalariados alcanzaron ayer acuerdos para prorrogar hasta el 30 de septiembre y con cambios en las condiciones los dos mecanismos que se han aplicado desde mediados de marzo, con el inicio del estado de alarma, para contener la destrucción de empleo, el cierre de negocios y la caída de la renta de los hogares: los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la prestación por cese de actividad de los autoempleados. En ambos casos, la prórroga es de tres meses y vuelve a incluir rebajas en las cuotas a la Seguridad Social, aunque con ajustes que las hacen menos generosas que las ahora vigentes.

Una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros aprobará hoy el decreto que recogerá los compromisos que los ministerios de Trabajo y Seguridad Social alcanzaron ayer con las patronales CEOE y Cepyme y con los sindicatos UGT y UGT, en el caso de los ERTE, y con los colectivos de autónomos ATA, UPTA y Uatae. Los detalles que han trascendido sobre lo pactado se explican en los siguientes puntos.

A partir del 30 de junio y hasta el 30 de septiembre, se mantienen los ERTE de fuerza mayor total y parcial y se buscará la transformación de estos últimos en expedientes de regulación por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción). En todas las modalidades los trabajadores afectados conservan las condiciones actuales: cobro de la prestación de desempleo sin consumir derechos acumulados antes de la crisis ("contador a cero") y sin necesidad de haber cotizado previamente el periodo mínimo que da derecho a la prestación en situación ordinaria. La cuantía sigue en el 70% de la base reguladora, con los límites máximos y mínimos que fija la ley en función de las circunstancias familiares.

A instancias de la CEOE, el Gobierno renuncia a suprimir los ERTE de fuerza mayor totales y los mantiene para los casos de empresas que no hayan podido reanudar la actividad y para los de aquellos negocios que pudieran verse obligados a cerrar por rebrotes de la pandemia. No obstante, las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social serán menores: ahora eran del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores que siguen cerradas y pasarán a ser, en el mismo caso, del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Si el cierre es por un rebrote, la exoneración llegará al 80% para esas pymes y al 60% para las mayores.

Menguan también las bonificaciones en caso de ERTE de fuerza mayor parcial (empresas que reanudan actividad de manera gradual), con tasas que van del 25% al 60% según el tamaño de la empresa y en función de si se trata de un trabajador reincorporado o de uno que permanece en regulación. El Gobierno mantiene el criterio de aplicar mayores beneficios por los trabajadores que vuelven al trabajo, para incentivar a las empresas a reincorporarlos.

La nueva regulación alentará, con requisitos que no han trascendido, la transformación de ERTE parciales en expedientes por razones objetivas. Para empujar en esa dirección en este punto sí hay una mejora en la bonificación de los pagos a la Seguridad Social: hasta ahora, las empresas acogidas a la modalidad objetiva abonaban el 100% de las cotizaciones y pasarán a tener beneficios análogos a los de las empresas con ERTE de fuerza mayor parciales.

El acuerdo estipula que los autónomos que a fecha 30 de junio estén cobrando la prestación -exonerados además de pagar al 100% a la Seguridad Social- tendrán el siguiente régimen de bonificaciones: conservarán el 100% en julio y cotizarán el 50% en agosto y el 25% en septiembre.

En relación con el cobro de la prestación propiamente dicha, se establece un cambio hacia un modelo que se asemeja al subsidio ordinario de paro de los autónomos que ya existía. Tendrán derecho a percibirlo quienes acrediten caídas de ingresos superiores al 75% durante el trimestre en relación con el mismo del año anterior y a condición de que sus rendimientos netos en ambos periodos sean inferiores a 1.940 euros mensuales. Los cambios suponen también que, para acceder al cobro (70% de la base de cotización) y al contrario que hasta junio, los autónomos tienen que haber cotizado previamente durante al menos un año.

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