El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un real decreto-ley en septiembre de 2016 para reducir el déficit público. El alto tribunal ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

La norma, que aún sigue vigente, introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

El exministro de Hacienda del Gobierno del PP, Cristóbal Montoro, aprobó el aumento de los pagos a cuenta de Sociedades para intentar recaudar 8.000 millones de euros más con la intención de enjugar las cifras de déficit de aquel año.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aplica la doctrina del Constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario. La sentencia razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español, y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

La medida controvertida no incide en la cuantía final del impuesto, sino que se refiere a un pago a cuenta, pero el Tribunal enfatiza que afecta de forma sustancial a su cuantificación y lo hace respecto de las empresas de mayor tamaño que, aunque relativamente pocas en número, son las que aportan más de la mitad de la recaudación del impuesto.

La sentencia declara que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella ni las decididas mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, ni tampoco, en este caso concreto, por exigencia del principio de seguridad jurídica, las consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas en tiempo y forma.