Los contratos ofrecidos por la banca a los clientes de hipotecas con cláusulas suelo por los que se renegocian las condiciones de los préstamos, pero supeditado a la renuncia por el consumidor a emprender acciones legales contra la entidad por los contratos anteriores que sí las incorporaban, son ilegales si el consumidor no fue bien informado de las consecuencias derivadas de su renuncia, según ha fallado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

El TJUE declaró ilegales en 2016 las cláusulas suelo cuando se evidenciara que el consumidor no había sido informado por la entidad de lo que entrañaba esta disposición por la que los tipos de interés no se reducirían a partir de un nivel determinado aunque las tasas de mercado se situasen por debajo. El nuevo fallo abre la vía a recurrir los nuevos contratos que se hayan firmado tras la sentencia bajo la condición de no reclamar a los bancos si el cliente tampoco fue bien informado.