La Audiencia Nacional ha atendido las peticiones de Corporación Alimentaria Peñasanta (Capsa), filial fabricante y comercializadora de Central Lechera Asturiana (Clas), y de otras compañías lácteas, y ha suspendido cautelarmente el pago de la sanción millonaria impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a diez grupos del sector por un importe total de 80,6 millones, de los que más de 21,86 millones corresponden al grupo asturiano.

La suspensión, supeditada a la aportación de garantías -bien avales bancarios u otras por el importe reclamado-, es efectiva a la espera de que concluya el proceso judicial emprendido por Capsa y otras empresas afectadas contra la sanción que les impuso el órgano supervisor de la libre competencia y mientras no se dicte sentencia firme. Capsa ha mantenido en todo momento -al igual que otros grupos sancionados- que nunca incurrió en las prácticas restrictivas de la libertad de mercado que la CNMC les atribuyó a algunos de los principales operadores lácteos del mercado español.

La conducta ilícita de la que las autoridades de la Competencia acusan a estas sociedades consistía supuestamente en intercambiar información, lo que permitía a las industrias coordinar estrategias comerciales y prácticas colusivas para imponer precios a los ganaderos por la materia prima. Los hechos habrían ocurrido entre 2000 y 2013.

La sanción, la cuarta más elevada hasta entonces en la historia de la CNMC, fue impuesta en febrero de 2015 por un importe superior al actual (88,2 millones) y a un mayor número (once) de sociedades y colectivos lácteos. Las empresas recurrieron por vía contencioso-administrativa y la Audiencia Nacional les dio la razón, anulando en octubre de 2018 el expediente sancionador al apreciar "irregularidad procedimental" en el expediente instruido por el organismo que vela por la libre competencia y las lucha contra los cárteles.

Nueve meses después, en julio del año pasado, la CNMC reformuló el expediente con modificaciones para subsanar las deficiencias formales y de procedimiento que fueron constitutivas de nulidad en el primer intento.

A resultas de ello, Central Lechera Asturiana, que había sido sancionada con 698.477 euros, quedó eximida por prescripción de los supuestos hechos atribuidos. Por la misma causa ya habían sido exoneradas en 2015 la asturiana Ilas, Leche Río, Feiraco Lácteos, Leche Celta y Forlactaria Operadores Lecheros.

La nueva multa de 88,2 millones dictada en 2019 por el organismo de la Competencia contra el denominado "cartel de la leche" sanciona a diez grupos. La multa más elevada (más de 21,86 millones) le fue impuesta a Capsa -líder en el mercado español con la marca Central Lechera Asturiana-, una vez que la CNMC redujo la de Danone de 23,2 millones a 10,17 millones. Tras ambas se sitúan Lactalis (11,69 millones), Puleva -propiedad de Lactalis con posterioridad a los hechos- (10,26), Pascual (8,56), Nestlé (a la que se le redujo de 10,6 a 6,86 millones), Schreiber Food (929.644 euros), Gremio de Industrias Lácteas de Cataluña (la multa se le incrementó de 20.000 a 90.000 euros), Asociación de Empresas de Galicia (pasó de 10.000 euros en 2018 a 60.000 euros) y Central Lechera de Galicia (53.310).

El nuevo recurso contencioso planteado por las empresas ante la Audiencia Nacional está pendiente de sentencia. Cuando se dicte, será la primera vez que el tribunal se pronuncie sobre el fondo de la cuestión: la veracidad o no de los hechos y su tipificación

Al igual que Capsa, también han sido eximidas de hacer ya efectivo el pago de la multa los grupos Danone (con fábrica en Asturias), Puleva y Pascual, entre otros.

Diversos despachos de abogados y fondos de inversión han estado recogiendo mandatos de ganaderos en diversas regiones para pleitear en su nombre contra las empresas lácteas si éstas fuesen finalmente condenadas. Estos bufetes reclamarían indemnizaciones por los perjuicios económicos que en ese caso se hubiesen causado a los campesinos. Las industrias mantienen por el contrario que nunca operaron como un cártel ni incurrieron en prácticas de concertación de precios ni otras que fuesen lesivas para los ganaderos.