El Gobierno aprobará este martes la nueva regulación del teletrabajo, que no entrará en vigor de forma inmediata y que tendrá como aspectos clave la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia y la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

En abril de este año, y según la encuesta realizada por Eurofond, un 30,2% de las personas empleadas en España aseguraba haber comenzado a teletrabajar a raíz de la situación creada por la pandemia de coronavirus.

El dato contrasta con el 4,9% de los asalariados que, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), afirmaban hacerlo habitualmente al cierre de 2019, una porcentaje inferior a la media europea y que, además, evolucionaba de forma muy lenta hasta la llegada de esta crisis.

A falta de limar algunos puntos de conflicto aún entre Gobierno, patronal y sindicatos, estas son las principales claves de la normativa que verá la luz en el Consejo de Ministros:

1- Días de teletrabajo: para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana. Esta tasa comenzó siendo del 20%, lo que implicaba que con sólo un día a la semana se pudiera considerar la prestación de teletrabajo de forma regular y se elevó por las presiones de la patronal y pese a la oposición de los sindicatos.

2- Acuerdo individual: el cumplimiento de estas tasas obliga a la empresa a firmar un acuerdo individual con cada trabajador en un plazo de tres meses.

3- Costes del teletrabajo: el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Así, deberá establecerse un mecanismo para determinar y compensar o abonar los gastos vinculados al teletrabajo en el convenio colectivo o en un acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

4- Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo: el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, así como reversible.

5- Teletrabajo extraordinario: el gran punto de conflicto que hay aún entre Gobierno, patronal y sindicatos es el relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo derivado del carácter preferente que se impuso al comienzo del confinamiento. Debe aclararse si las empresas donde el teletrabajo se ha implantado excepcionalmente están o no obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

6- Igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

7- Control empresarial: la empresa podrá "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control" para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

8- Entrada en vigor: la ley tendrá un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.