El Tribunal Supremo ha sentenciado que la relación existente entre un repartidor y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A juicio del alto tribunal, en la relación entre la empresa y los repartidores concurren las notas definitorias del contrato de trabajo: en concreto, las de dependencia y ajenidad.

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de marzo de este año.

En dicho fallo, el TSJC consideró como falso autónomo a un exrepartidor de Glovo despedido en 2017 tras dos años de servicio, y obligó a su readmisión o a indemnizarlo.

Ahora, el Supremo ratifica dicho criterio al entender que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando a quienes realizan el trabajo las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio.

Además, y a juicio del alto tribunal español, la empresa es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad: los repartidores.

Estos trabajadores no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, sino que prestan su servicio "insertados" en la organización de trabajo del empleador, según el fallo judicial.

La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que fue desestimado por el Supremo por el incumplimiento de requisitos formales.

Tras trascender esta sentencia, Glovo manifestó su respeto por las decisiones del Supremo, y abogó por la clarificación del marco regulatorio, tanto en España como a nivel europeo.

El debate sigue abierto en los tribunales, a juicio de la empresa, que recuerda que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España.