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El apoyo público en la salida de Bankia a Bolsa, decisivo para absolver a Rato

La sentencia exonera al exvicepresidente y a los asturianos Norniella y Rodríguez Ponga: no están acreditados un fraude a los inversores ni falsedad en las cuentas

Rodrigo Rato, el día del estreno de Bankia en Bolsa. ANDREA COMAS / JUAN CARLOS HIDALGO.

El respaldo y aprobación que los organismos reguladores y supervisores otorgaron a la operación de Bankia para cotizar en Bolsa en el verano de 2011 excluye la existencia de los supuestos delitos de estafa a inversores y falsedad contable por los que fueron juzgados 31 gestores y consejeros del grupo financiero (entre ellos, su entonces presidente, el gijonés Rodrigo Rato) y las sociedades Bankia, BFA (matriz del grupo) y Deloitte, auditora de las cuentas del banco. Así lo establece la sentencia dictada nueve años después de los hechos por la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y difundida ayer, y que absuelve a todos los procesados de los cargos que se les imputaban.

La resolución -que exonera, entre otros, a los también asturianos José Manuel Fernández Norniella y Estanilao Rodríguez-Ponga, ex secretarios de Estado de Comercio y de Hacienda, respectivamente, mientras Rato desempeñaba la vicepresidente económica del Gobierno con el PP- reprocha a las acusaciones pública y privadas que durante el proceso y en sus escritos de conclusiones no imputaran hechos concretos a personas precisas -requisito en los procedimientos penales-, y que se limitaran a establecer "actitudes genéricas".

El fallo considera a su vez que el folleto emitido por la entidad bancaria para la colocación de acciones entre los inversores durante la oferta publica de venta (OPV) que acompañó a su salida a Bolsa contenía una "amplia y certera información", así como detalle de 36 riesgos que potencialmente asumían los accionistas al adquirir títulos de la sociedad.

Las acusaciones públicas solicitaron penas de hasta ocho años para Rato y Norniella, que las acusaciones privadas elevaron hasta los once años en algún caso. A Rodríguez-Ponga sólo le solicitaron penas las acusaciones privadas. Entre los procesados también figuró el exministro del PP Ángel Acebes y otros dirigentes políticos y sindicales presentes en el consejo.

Los argumentos con los que el tribunal respalda el fallo absolutorio son coincidentes con la principal línea argumental de defensa que emplearon el exministro y ex secretario general del Fondo Monetario Internacional (FMI) Rodrigo Rato y sus colaboradores tanto en el juicio como en la comisión de investigación parlamentaria que se creó en el Congreso en 2018. Rato, que en la actualidad cumple una pena de cuatro años y medio de prisión en el cárcel de Soto del Real por el escándalo de las tarjetas de Bankia opacas al fisco entregadas a directivos y consejeros para abonar gastos particulares por cuantías muy elevadas, siempre sostuvo que la operación de salida a Bolsa y sus condiciones fueron respaldadas y animadas por los reguladores y las autoridades, y que en todo momento acató lo que se le indicó desde el Banco de España.

Rato alegó a su vez que la crisis financiera que condujo a Bankia a su rescate por el Estado en mayo de 2012 y al grave quebranto para sus inversores y para el erario público se agudizó con posterioridad a la salida a Bolsa y que también empobreció a los accionistas del resto de la banca cotizada con elevadas minusvalías: "Es el mercado, amigo", sentenció en el Congreso el día 9 de enero de 2018 al comparecer durante la investigación parlamentaria.

El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo pero varios juristas indicaron que una apelación por las acusaciones podría tener escaso recorrido porque los hechos no serán revisados, y solo cabe aducir una errónea aplicación del Derecho o conculcación de preceptos legales.

En una prolija sentencia de 442 páginas, la sala de lo Penal establece que todo el devenir de Bankia fue impulsado por las autoridades. Así la fusión de siete cajas de ahorros que dio lugar a Bankia (entre ellas, Caja Madrid, de la que Rato era presidente desde enero de 2010) fue "impulsada", según el tribunal, "por las autoridades económicas y financieras", "las cuales", agrega el fallo, "ejercieron una fuerte presión para que se acometiera procesos de integración en el sistema financiero español".

La salida a Bolsa de Bankia, que se materializó el 20 de julio de 2011, tuvo el beneplácito de las autoridades y se produjo en un proceso, según el fallo, "intensamente supervisado", lo que excluye, señala los magistrados, el delito continuado de falsedad contable, dada la estrecha vigilancia que se ejerció sobre la entidad.

La sentencia subraya a este respecto que el proceso de salida a Bolsa "fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria y la Autoridad Bancaria Europea, contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones."

Según el tribunal, no hubo ocultamiento de la situación financiera del grupo a los futuros accionistas, dado que "la información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando" y añade que la "información había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV". Los magistrados respaldan este criterio con la opinión del fiscal, quien en su acusación dijo que esa información "no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y se cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente".

La resolución argumenta que Bankia era viable en el momento de su salida a Bolsa y, respecto a los correos electrónicos de un inspector del Banco de España (José Antonio Casaus) que lo cuestionó, aduce el fallo que eran "opiniones de señor Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno".

Sobre la supuesta falsedad de las cuentas de Bankia en 2011 (reformuladas en 2012), el tribunal esgrime que no fueron auditadas ni se aprobaron por las juntas generales, por lo que "jurídicamente no llegaron a ser cuentas anuales y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad".

La sala destaca la ausencia de actos concretos atribuidos a los procesados y concluye que las acusaciones sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida -sostiene- en un relato de hechos probados de una sentencia. El fallo recuerda que incluso en el plenario nadie los nombró, "ni para bien ni para mal", de manera que la mayoría de las personas acusadas "cayeron en el olvido".

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