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Consumo ve “injustificado” que la banca cambie las condiciones en las cuentas

El Ministerio desautoriza que las entidades modifiquen los contratos para cobrar comisiones

Clientes en una oficina bancaria.

El Ministerio de Consumo y las comunidades autónomas han pactado un criterio único para considerar “injustificado” que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, si la oferta comercial incluía las expresiones “sin gastos” o “cero comisiones”, según ha informado el propio Ministerio. A partir de ahora, todas las autoridades de Consumo tendrán en cuenta este criterio consensuado cuando tengan que resolver reclamaciones o iniciar expedientes sancionadores.

Consumo y las comunidades autónomas han constatado que, en determinadas ocasiones, las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento. La condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Los bancos publicitan estos productos como libres de comisiones.

En los últimos tiempos, según ha señalado el Ministerio, los usuarios que disfrutaban de estas condiciones han recibido comunicaciones de algunas entidades en las que notifican modificaciones del contrato con nuevos requisitos a los acordados inicialmente. De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia, las autoridades de Consumo entienden que, para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible, el contrato debe recoger esa posibilidad. Además de eso, la entidad debe justificar una “razón válida” para poder llevar a cabo cambios en el contrato, un concepto jurídico indeterminado que se interpreta de forma restrictiva a favor del consumidor. Por último, la entidad ha tenido que informar al usuario en el plazo más breve posible.

Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna. El Ministerio de Consumo dice que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.

El ministerio y las comunidades autónomas, tras celebrar una Conferencia Sectorial de Consumo, entienden que si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial “sin gastos” o “cero comisiones”, el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones.

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